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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2697

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Sumario

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil quince. VISTOS: A fojas 1, con fecha 12 de agosto de 2014, Gustav Niedereder RXha Ideducido ante esta Magistratura un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 120, letra a); 261, letra a), y 389, todos del Código Procesal Penal, en el marco de los autos sobre recurso de queja de que conoce la Corte Suprema, bajo el Rol N* 22.392-2014. Preceptiva legal cuya aplicación se impugna. Los preceptos del Código Procesal Penal impugnados disponen: “Artículo 120.- Abandono de la querella. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto: a) Cuando no adhiriíere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad que correspondiere;”. “Artículo 261.- Actuación del querellante. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, e...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #gal asegurado en el inciso quinto (hoy sexto) del artículo 19 constitucional, que obliga al legislador a establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigac
  • aplicaexternal #l procedimiento simplificado, a que se refiere el artículo 394 del Código Procesal Penal, y a la decisión de abandono de la querella, la que sólo podría plantearse después de tramitar y an
  • aplicaexternal #el contenido preceptivo del artículo 260 y el del artículo 261 del código Procesal Penal ha permitido a la doctrina señalar que “se entiende por abandono de la querella, la inactividad del
  • aplicaexternal # la víctima que no se ha querellado. Basado en el artículo 12 del código Procesal Penal se ha indicado, precisamente, que “los intervinientes, a juicio del legislador, son aquellas person
  • aplicaexternal #ciado. Todo ello en virtud de lo que preceptúa el artículo 257 del Código Procesal Penal, lo que podría haber llevado al juez de garantía a reabrir la investigación y proceder al cumplimie
  • aplicaarticle #1827ón que le está vedada por disposición expresa del artículo 258 del código Procesal Penal, no impugnado en autos, sobre cuya base la Corte de Apelaciones de vValdiviía rechazó el recurso de
  • aplicaarticle #1638iene siendo una consecuencia de lo ordenado en el artículo 121 del Código Procesal Penal, esto es, de la pérdida -en virtud de la deciaración de abandono de la querella- de la posibilida