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TC Rol 2698

Tribunal Constitucional·Rol 2698

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Sumario

Santiago, veintisiete de agosto de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 13 de agosto de -2014, Proyectos de Energía Eléctrica 5.A. solicitó a esta - Magistratura la declaración de inaplicabilidad por -inconstitucionalidad del artículo 45, inciso segundo, y del artículo 43, N? 1, de la Ley N? 18.175 -Ley de Quiebras-, para que surta efectos en el proceso sobre declaración de quiebra que se sustancia ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo-el Rol N9 C-1025-2014. El texto de los preceptos legales objetados en autos es del siguiente tenor: Artículo 45, inciso segundo: “La audiencia del deudor sólo tendrá carácter informativo, no dará lugar a incidente, y en ella éste podrá éonsignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en éuyo caso no procederá la declaración de quiebra.”. “Artículo 43: Cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #29597 exige satisfacer -cabe destacar que antes de la Ley 18.175 no era necesaria- le permite al deudor formular todas las alegaciones que estime apropiadas, inclui
  • fundaexternal #ispuesto en los N”s 3”%, inciso sexto, y 26*% del artículo 19 constitucional, en el sentido de que, según la requirente, “los preceptos impugnados no entregan las garantías d
  • aplicaexternal #la solicitud se notíficó según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Derecho. Aduce que, de la lectura del artículo 45, inciso segundo, se desprenden dos
  • aplicaexternal #iente contempla la posibilidad de rendir prueba (artículo 90 del Código de Procedimiento Civil), en que son partes el faliido, el que hubiera solicitado la quiebra y el síndico, y durante cuya t
  • aplicaexternal #í puede oponer las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las cuales, de ser declaradas admisibles, se tramitarán, recibirán a prueba y fallarán. Por el c