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TC Rol 2701

Tribunal Constitucional·Rol 2701

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Sumario

Santiago, primero de septiembre de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2014, Mariano Saavedra Mora, por sí y en representación de Asesorías e Inversiones Mass Ltda., ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 6% de la Ley N* 4.287, que establece la prenda bancaria sobre valores mobiliarios, publicada en el Diario Oficial con fecha 23 de febrero de 1928. Precepto legal. El precepto cuya aplicación se impugna dispone: “Artículo 6”. Vencida alguna de las SECRETARIA obligaciones garantizadas con prenda de los valores a que se refieren los artículos anteriores, podrá la empresa bancariía, después de una simple notificación judicial al deudor y transcurridos siete días, desde la fecha de dicha notificación, proceder a la enajenación de la prenda sin más intervención de la justicia ordinaria que la expresada y sin sujeción a los trámites establecidos por el Código de Procedimiento Civil y por el decr...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #24631 a que se refiere el artículo 6% inciso 1* de la Ley 4.287 sobre Prenda de Valores Mobiliarios a favor de los Bancos no constituye el ejercicio de una preten
  • fundaexternal #rar a este tribunal, según lo dispone el N* 6 del artículo 93 de la Constitución Política de la República.”; II.- DELIMITACIÓN DEL PRECEPTO LECAL IMPUGNADO EN EL CONTEXTO GENERAL D
  • fundaexternal # Por tanto, el inciso primero del numeral 3% del artículo 19 de la Constitución remite a una protección judicial amparada en la actividad jurisdiccional del artículo 76 de la Cons
  • fundaexternal #icial amparada en la actividad jurisdiccional del artículo 76 de la Constitución. Con esto, no se pretende que no existan procedimientos ejecutivos, puesto que la jurisprudencia
  • aplicaexternal # de 19 de diciembre de 1925, ni a las reglas del artículo 2397 del Código Civil. Sólo se venderán valores en cantidad suficiente para efectuar el pago de las obligaciones vencid
  • aplicaexternal #vilegio que se configura sin las formalidades del artículo 815 del Código de Comercio. Es una prenda que se consagra prácticamente con un acreedor único: el banco. Lo anterior, puest
  • aplicaexternal #o a otras personas, ejecutando un privilegio del artículo 2389 del Código Civil. Es una prenda de objeto y caución indeterminada, puesto que servirá de garantía a todas las ob
  • aplicaexternal #e la deuda (artículo 7% del Decreto Ley N* 776 y artículo 2399 del Código Civil). e. El acreedor debe pedir al juez que se le paque la deuda con el producto de la realización d
  • aplicaexternal #o haciendo valer las excepciones enumeradas en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil (artículo 9*). Actualmente estas excepciones están enumeradas en el artículo 464 del Código de Pro
  • aplicaexternal #ualmente estas excepciones están enumeradas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y corresponden a las excepciones que puede oponer el ejecutado, excepto aquella contenida en el n
  • aplicaexternal #un cuando éste se haya apersonado en el juicio” (artículo 441 del código de Procedimiento Civil). Más severos aún son otros procedimientos -—que aludiremos en el considerando siguiente-, en los
  • aplicaexternal # prenda de créditos, tanto civil como mercantil (artículo 816 del código de Comercio), se aplica el artículo 2389 del Código Civil, según el cual: “Se puede dar en prenda un crédito e
  • aplicaexternal # la aceptación del deudor. Ello, según dispone el artículo 1902 del código Civil, que señala: “La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido
  • aplicaexternal #rocedimiento constitutivo de concesiones mineras (artículo 34 del Código de Minería); citación a junta de accionistas de sociedades legales mineras (artículos 182 y s*iguientes del có
  • citaexternal #suelta por esta Magistratura” (c. 8% de sentencia Rol 943, de 10 de junio de 2008, en línea con lo señalado en roles 472, c. 7%, y 499, C. 7”), y que: el pr
  • citaexternal #alidad de un precepto legal” (c. 11% de sentencia Rol 597, de 4 de septiembre de 2007); SEGUNDO: Que esta dimensión de las facultades del Tribunal adquiere