TC Rol 2705
Tribunal Constitucional·Rol 2705
Sumario
000082 4 oles Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce. Proveyendo a lo principal de fojas 71, téngase presente; al primer otrosi, ténganse por evacuado el traslado conferido, y al segundo otrosi, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, por resolucién de 3 de septiembre de 2014, esta Sala admiti6 a tramitaci6én el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Luperciano Mufioz Gonzalez respecto del articulo 40, inciso segundo, de la Ley N° 19.640, Organica Constitucional del Ministerio Ptblico, en los autos criminales RIT N° 1.545-2010, sustanciados ante el Juzgado de Letras y Garantia de Chile Chico, de que conoce actualmente el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, bajo el RIT N° 62-2014; 2°. Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confiri6é traslado por el plazo de diez dias al Ministerio Ptiblico, traslado que fue evacuado en tiempo y forma; 3°. Que el articulo 84, N° 6, d...
Considerandos
Considerando 1
#, N° 6°, de la Carta Fundamental; 5°. Que, en efecto, como indica el requirente, alcalde de la Municipalidad de Chile Chico, dedujo recurso de nulidad respecto de la resolucién del Tribunal de Garantia de Chile Chico que tuvo por presentada la wee 2 acusaci6én fiscal formulada en su contra por la abogada asistente de fiscal -en relacién con el mismo precepto legal impugnado de inaplicabilidad-, incidente que fue rechazado por el Juez de Garantia mediante resolucién de 18 de junio de 2014, que se encuentra a firme. Posteriormente los autos se remitieron al Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, encontrandose actualmente pendiente la realizacién de la audiencia de juicio oral en contra del requirente; 6°. Que, de las circunstancias anotadas en el considerando precedente, aparece que el actor pretende, por la via de la presente accién de inaplicabilidad, impugnar una resolucién judicial a firme y en la cual ya recibi6é aplicacién la norma legal impugnada, cuestién que determina la falta de fundamento plausible de la accién entablada a fojas 1. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitucién Politica de la Reptblica y en los articulos 83, 84 y demas pertinentes de la Ley N° 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Se previene que el Ministro. sefior Francisco Fernandez Fredes estuvo por declarar inadmisible la acci6én de autos, ademas, por estimar que a su respecto concurre la causal del numeral 2° del articulo 84 de la Ley Organica Constitucional del Tribunal Constitucional, toda vez que la inaplicabilidad de autos ha _ sido entablada respecto de un precepto legal que ya fue declarado conforme a la Constitucién por esta Magistratura, al ejercer a su respecto el control 000084 3 qecalio preventivo de constitucionalidad, conforme consta en la sentencia Rol N° 349-02-CPR. Notifiquese y comuniquese. Rol N° 2705-14-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra sefiora Marisol Pefia Torres, por los Ministros sefiores Francisco Fernaéndez Fredes y Juan José Romero Guzman, y por el suplente de Ministro sefior Christian Suarez Crothers. Autoriza la Secretaria del Tribunal, sefiora Marta de la Fuente Olguin. O° 4
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— stitucionalidad, conforme consta en la sentencia Rol N° 349-02-CPR. Notifiquese y comuniquese. Rol N° 2705-14-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. T
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- citalaw #145437— z respecto del articulo 40, inciso segundo, de la Ley N° 19.640, Organica Constitucional del Ministerio Ptblico, en los autos criminales RIT N° 1.545-2010, sustanc
- citalaw #29427— en los articulos 83, 84 y demas pertinentes de la Ley N° 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el