INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2712
Sumario
V00TL9 Coke phisecmate Santiago, siete de octubre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 9 de septiembre del afio en curso, Constructora Riviera Limitada, representada por el abogado Tomas Valdés, ha requerido la declaracién de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los articulos 34 y 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo de ilegalidad, Rol N° 1017-2014, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaiso; 2° Que, con fecha 16 de septiembre del afio en curso, esta Sala admitiOd a tramitacidn el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendisé el procedimiento en que incidiria la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confiriéd traslado por 10 dias a las partes de la gestién judicial aludida, y, asimismo, requiridéd que la Corte de Apelaciones competente competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, con fecha 9 de septiembre del afio en curso, Constructora Riviera Limitada, representada por el abogado Tomas Valdés, ha requerido la declaracién de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los articulos
Considerando 2
#Que, con fecha 16 de septiembre del afio en curso, esta Sala admitiOd a tramitacidn el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendisé el procedimiento en que incidiria la inaplicabilidad materia de autos y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confiriéd traslado por 10 dias a las partes de la gestién judicial aludida, y, asimismo, requiridéd que la Corte de Apelaciones competente competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N°1017- 2014;
Considerando 3
#Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad no fue evacuado;
Considerando 4
#Que, para el examen de la verificacién de los requisitos de admisibilidad, referidos a la accién de inaplicabilidad, resulta necesario tener en cuenta lo que en la materia prescriben tanto las normas constitucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional;
Considerando 5
#Que, teniendo en consideracién el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la conviccién de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales antes transcritos para que la acciédn deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitara en las motivaciones siguientes, las disposiciones reprochadas no 000120 Canto et son decisivas para resolver la gestién judicial pendiente invocada, configurandose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 5° del articulo
Considerando 6
#Que, en cuanto a la causal de inadmisibilidad de no ser decisivo el precepto reprochado para resolver un asunto, cabe anotar, que ésta se sostiene en que las disposiciones cuestionadas s6lo son de caracter definitorio, por cuanto se limitan a indicar qué debe entenderse por Planificacién Urbana Intercomunal y los documentos que componen un Plan Regulador Intercomunal. No regulan potestad alguna del Gobierno Regional para dictar los actos administrativos, impugnados por la requirente, mediante reclamacién de ilegalidad. De esta manera, mal podrian ser las normas que el juez del fondo debe considerar al decidir acerca de la contravencién de ley en que podria haber incurrido aquella autoridad por actuar al margen de su competencia. Lo anterior se hace evidente, si se atiende a que las disposiciones refutadas no se invocan como fundamento de sus actos, ni en el escrito de reclamo de ilegalidad de los mismos ni en pieza alguna del pertinente expediente judicial;
Considerando 7
#Que, por las motivaciones precedentemente desarrolladas, el requerimiento no resulta admisible y asi se declarara. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el articulo 93, inciso primero, N° 6°, e inciso decimoprimero, de la Constitucién Politica y en el ntimero 5° del articulo 84 y demas normas pertinentes de la Ley N° 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese sin efecto la suspensién de la gestion judicial pendiente decretada en estos autos. 000121 Civide Ueerdccero Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifiquese. Archivese. Rol N° 2712-14-INA. SREAROSTICA | Oyo SR BRONFMA Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro sefior Carlos Carmona Santander, los Ministros sefilor Ivan Aréstica Maldonado, sefiora Maria Luisa Brahm Barril y el Suplente de Ministro sefior Alan Bronfman Vargas. Autoriza la Secretaria del Tribunal, sefiora Marta de la Fuente Olguin. | ) a
Considerando 34
#y 35 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo de ilegalidad, Rol N° 1017-2014, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaiso;
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— de inadmisibilidad contenida en el numeral 5° del articulo 84 de la Ley N° 17.997; 6°. Que, en cuanto a la causal de inadmisibilidad de no ser decisivo el precepto reprochado para
- citaexternal #—— fectos en el proceso sobre reclamo de ilegalidad, Rol N° 1017-2014, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaiso; 2° Que, con fecha 16 de septiembre del af
- citaexternal #—— iara copia de las piezas principales de los autos Rol N°1017- 2014; 3°. Que el traslado conferido para pronunciarse sobre la admisibilidad no fue evacuado; 4°.
- citaexternal #—— tros que la suscriben. Notifiquese. Archivese. Rol N° 2712-14-INA. SREAROSTICA | Oyo SR BRONFMA Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucio
- citalaw #29427— itucionales pertinentes como las contenidas en la Ley N° 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional; 5°. Que, teniendo en consideracién el mérito