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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2716

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Sumario

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince. VISTOS: El requerimiento. Mediante presentación de fecha 23 de septiembre del año 2014, el abogado GONZALO MEDINA SCHULZ, en representación de MARIO ANDINA MEDINA, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 492 del Código Penal, para que surta efectos en el juicio penal sobre cuasidelito con resultado múltiple de homicidio, incoado con motivo de las muertes producto del tsunami que sucedió al terremoto de 27 de febrero del año: 2010, RIT 4157-2010, que se encuentra actualmente para audiencia de preparación de juicio oral, ante el sSéptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con el procedimiento suspendido por resolución de esta Magistratura. Indica el requirente que este precepto es decisivo, toda vez que sustenta la pretensión punitiva del — Ministerio Público plasmada en la acusación, a la que adhirieron los querellantes particulares. Al respecto, señala que el ente' persec...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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  12. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # en los incisos penúltimo y último del N* 3*% del artículo 19 de la Constitución Política, en sus vertientes — — T del principio de reserva de ley y principio de determinación.
  • aplicaexternal #d por inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 492 del Código Penal, para que surta efectos en el juicio penal sobre cuasidelito con resultado múltiple de homicidio, i
  • aplicaexternal #7, el Tribunal examinó el delito de piratería del artículo 434 del Código Penal. Al respecto, señaló que este concepto tenía pleno arraigo en la cultura jurídica universal; en esp
  • aplicaexternal #281/2009, el Tribunal examinó si en el delito del artículo 459 del Código Penal, que sanciona el delito de usurpación de aguas, estaban comprendidas las aguas subterráneas. Para e
  • aplicaexternal #e podía o no cometer el delito de parricidio, del artículo 390 del Código Penal. Para el Tribunal, éste es un elemento normativo del tipo, cuya interpretación debía ser llevada a
  • aplicaexternal #icas análogas” a la esclavitud, establecida en el artículo 411 quáter del Código Penal. El Tribunal consideró que no había ley penal en blanco por tres razones. Desde luego, porque era i
  • aplicaexternal #al matriz de los cuasidelitos, establecidos en el artículo 490 del código Penal, exige x“imprudencia temeraria”, el artículo 492, reprochado en estos autos, demanda sólo “mera imp
  • citasentencia #1713 Efectivamente, la situación de hecho de la causa Rol 2154/2012 es distinta de la actual. Si bien ambas tienen origen en el terremoto del año 2010, hay varia
  • citasentencia #109y a que se reenviaba. Adicionalmente, en la causa Rol 2324/2012 también se razona sobre la base de que el núcleo esencial de la conducta es lo relevante en la