CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2719
Sumario
000019 fiaci Santiago, nueve de octubre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por Oficio N* 11.491, de 25 de septiembre del presente Aaño, ingresado a esta Magistratura con fecha veintinueve del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea el Consejo de Estabilidad Financiera, correspondiente al Boletín N* 9178-05, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 23 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 1%; del párrafo segundo del N*1 y el párrafo tercero del N”2, ambos del artículo 2”%, y del artículo 11 del proyecto de ley. SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, N* 1% de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tr...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por Oficio N* 11.491, de 25 de septiembre del presente Aaño, ingresado a esta Magistratura con fecha veintinueve del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea el Consejo de Estabilidad Financiera, correspondiente al Boletín N* 9178-05, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 23 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso
Considerando 2
#Que el artículo 93, inciso primero, N* 1% de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;:
Considerando 3
#del artículo 1%; del párrafo segundo del N*1 y el párrafo tercero del N”2, ambos del artículo 2”%, y del artículo 11 del proyecto de ley.
Considerando 4
#Que las normas del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen: 1. Inciso tercero del artículo 1*: “El Consejo contará con la asesoría permanente del Banco Central en todas las materias que digan relación con sus funciones. Con tal objeto, su Presidente podrá participar en todas las sesiones del CEF con derecho a voz e imponerse de toda la información y materias que se analícen en el Consejo, en conformidad a lo previsto en el artículo 4% de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el ARTÍCULO
Considerando 5
#Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República establece que “existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”; III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL …'á PREVENTIVO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA Y n CONSTITUCIONAL.
Considerando 6
#Que, de conformidad con lo dispuesto en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental, corresponde a esta Magistratura controlar preventivamente aquellas normas que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, corresponde que sean reguladas por una ley orgánica constitucional;
Considerando 7
#Que los preceptos transcritos en el considerando cuarto de esta sentencia regulan materias que el Constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 108 de la Carta Fundamental;
Considerando 8
#Que las disposiciones sometidas a control no son contrarias a la Constitución Política; 000022 ¡ dido 4 IV. CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS FORMALES DE TRAMITACIÓN.
Considerando 9
#Que consta en autos que las normas contenidas en el proyecto de ley que son materia de este control preventivo fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que, respecto de ellas, no se suscitó cuestión de constitucionalidad. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 108 y 93, inciso primero, N9 1%, e inciso segundo, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE DECLARA: Que el inciso tercero del artículo 1%; el párrafo
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— ido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 23 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artí
- fundaexternal #—— U CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. QUINTO: Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República establece que “existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de