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Tribunal Constitucional·Rol 2719

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Sumario

000019 fiaci Santiago, nueve de octubre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por Oficio N* 11.491, de 25 de septiembre del presente Aaño, ingresado a esta Magistratura con fecha veintinueve del mismo mes y año, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea el Consejo de Estabilidad Financiera, correspondiente al Boletín N* 9178-05, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 23 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 1%; del párrafo segundo del N*1 y el párrafo tercero del N”2, ambos del artículo 2”%, y del artículo 11 del proyecto de ley. SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, N* 1% de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tr...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 23 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artí
  • fundaexternal #U CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. QUINTO: Que el artículo 108 de la Constitución Política de la República establece que “existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de