CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2725
Sumario
VvuL1UA4 leo meverta yal Santiago, veintiuno de octubre de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 81 y 191: agréguense a estos autos las presentaciones, formuladas en el ejercicio del derecho asegurado en el nmumeral 14 del artículo 19 constitucional. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que, por oficio N* 11.510, de 7 de octubre del año en curso -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la cCámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planos reguladores (Boletín N* 8828-14), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N%* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1%, N”*s 2) y 5); 2%, N”s 1), 2), 3) y 4); 3%, N”s 1), 2), 3) y 4, y de la disposición transitoria del p...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 11.510, de 7 de octubre del año en curso -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la cCámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en materia de afectaciones de utilidad pública de los planos reguladores (Boletín N* 8828-14), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso
Considerando 2
#Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgacián;”;
Considerando 3
#Que, dé acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; 000195 Lolo-movenite ¡rimeo l. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 4
#Que el artículo 113 de la Constitución Política establece, en sus incisos primero y sexto, que: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende. ”. (...) “La ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones del presidente del consejo regional.”;
Considerando 5
#Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución Política señala lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;
Considerando 6
#Que el artículo 119 de la Constitución Política, en sus incisos segundo y tercero, prescribe que: “El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones mnormativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.”. (.) “La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y 0196 O00IO6, e las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del pian comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”; IÍI. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 7
#Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad son las que se indican a continuación: “Artículo 19.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N* 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva ley General de Urbanismo y Construcciones: (.) 2) Agrégase el siguiente artículo 28 bis: “Artículo 28 bis.- A través de planos de detalle podrá fijarse con exactitud los trazados y anchos de los espacios declarados de utilidad pública en los planes reguladores qcomunales, seccionales o intercomunales, siempre que no los modifiquen. Los planos de detalle serán elaborados por el municipio o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según especifiquen planes de nivel comunal o intercomunal. Cuando los confeccione el municipio deberá solicitar un informe a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva sobre el proyecto de blano, y cuando los elabore esta última, deberá requerir informe de los municipios afectados. Si el informe no se emite dentro de quince días hábiles contados desde su recepción se entenderá que no hay observaciones, salvo que la autoridad correspondiente solicite, dentro de dicho plazo, una prórroga por igual período. GUULST7 Z2¿M22JM¿uemih7uaáig Con el mérito de todos estos antecedentes, y un informe que justifique la propuesta y su consistencia con el instrumento especificado, el proyecto será sometido a la aprobación del concejo municipal, si se trata de planes comunales o seccionales, o a la del consejo regional, en el caso de los planes intercomunales. Los planos serán promulgados por decreto alcaldicio o resolución del intendente, según sea el caso.”. (...) 5) Reemplázase el artículo 59 por el siguiente: “Artículo 59.- Decláranse de utilidad pública todos los terrenos consultados en los planes Treguladores comunales, planes reguladores intercomunales y planes seccionales destinados a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, en las áreas urbanas, así como los situados en el área rural que los planes reguladores intercomunales destinen a vialidades. Los propietarios de terrenos afectos a declaratoria de utilidad pública podrán solicitar a la municipalidad o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, según corresponda, que a través de planos de detalle se grafique con exactitud la parte de sus terrenos afecta a utilidad pública cuando el plan intercomunal o comunal no lo haya establecido, debiendo tales planos aprobarse dentro de los seis meses siguientes.”. Artículo 29.— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 1 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N* 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Agrégase, en el artículo 5%, la siguiente letra 1): “1) Aprobar los planos de detalle de los planes reguladores comunales y de los planes seccionales.”. VULL98 2) Reemplázase, en la letra b) del inciso tercero del artículo 21, la frase “Y pPpreparar los planes seccionales ñpara su aplicación” por “y preparar los planos de detalle y planes seccionales, en su caso”, 3) Intercálase, en la letra b) del artículo 65, después de las palabras “los planes seccionales”, la expresión “y sus planos de detalle,”, 4) Agrégase, en la letra a) del inciso segundo del artículo 98, a continuación de la expresión “seccionales,” la frase “incluyendo sus respectivos planos de detalle,”. Artículo 3%.— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N* 1, de 2005, del Ministerio del Interior: 1) Reemplázase, en la letra f) del artículo 20, la frase “los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, y los planes reguladores comunales y seccionales”, por la que sigue: “los planes reguladores metropolitanos e intercomunales y sus respectivos planos de detalle, los planes reguladores comunales y los planes seccionales”. 2) Intercálase, en la letra o) del artículo 24, a continuación del vocablo “seccionales”, la expresión “y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales,”, 3) Agrégase, en la letra i) del artículo 30 ter, el siguiente numeral 4 bis): “4 bis) Planos de Detalle.”. 4) Modifícase la letra c) del artículo 36 del modo que sigue: a) En el párrafo primero, agrégase, a continuación de “planes reguladores intercomunales”, la expresión N así como los planos de detalle de estos últimos,”. b) En el párrafo cuarto, sustitúyese la frase “Tratándose de planes reguladores comunales y seccionales”, por la siguiente: “Tratándose de planos de detalle de planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo transitorio.- Decláranse de utilidad Ppública los terrenos que hubieren sido destinados por un plan regulador o seccional a circulaciones, plazas y parques, incluidos sus ensanches, con anterioridad a las disposiciones de las leyes N* 19,939 y 20.331. Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, respecto de los terrenos cuyas declaratorias hubieren caducado en virtud de las citadas leyes, deberá respetarse la aplicación de lo establecido en el artículo 116 de la ley General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto con fuerza de ley N” 458, de 1976, del Ministerio de vVivienda y Urbanismo, en lo referido a los anteproyectos aprobados y los permisos otorgados por la Dirección de obras Municipales, los que no se verán afectados por la declaratoria de utilidad pública. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones bpara las circulaciones, plazas y Pparques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de QPU_U2EO ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. Las nuevas normas qT—pasarán automáticamente a ser parte del plan correspondiente. El establecimiento de las mnuevas normas deberá hacerse dentro del plazo de tres meses contado desde la revocación de las declaratorias. Si así no se hiciere, podrá recurrirse a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para que, en subsidio del municipio, fije dichas normas dentro del mismo plazo y siguiendo los criterios del inciso precedente.”.; III. CONCURRENCIA DE UNA CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PRESENTE PROYECTO DE LEY.
Considerando 8
#Que, en el oficio remisor de la Cámara de Diputados, individualizado en el considerando primero de esta sentencia, se indica que “se acompañan las actas respectivas por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad” (fojas 2) y se adjunta al efecto copia del Diario de Sesiones la Cámara de Diputados, correspondiente a la sesión 74* de la legislatura 302“, que tuvo lugar el día 1% del octubre del año en curso (fojas 14);
Considerando 9
#Que el inciso final del artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus Ppreceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada.” (Énfasis añadido). Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la 000201 . Lmo constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados.” (Énfasis añadido) ;
Considerando 10
#Que de la revisión del acta de la sesión precedentemente citada, en la cual se discutió en tercer trámite constitucional el proyecto de ley objeto del presente control de constitucionalidad, aparece que el Diputado señor Silber señaló que: “Señor Presidente, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto de este proyecto.”. (Fojas 41);
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— cicio del derecho asegurado en el nmumeral 14 del artículo 19 constitucional. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que, por oficio N* 11.510, de 7 de octubre del año en cur
- fundaexternal #—— IDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO.- Que el artículo 113 de la Constitución Política establece, en sus incisos primero y sexto, que: “El consejo regional será un órgano de car
- fundaexternal #—— ma de la convocatoria y efectos.”; SEXTO.- Que el artículo 119 de la Constitución Política, en sus incisos segundo y tercero, prescribe que: “El concejo será un órgano encargado de
- citaexternal #—— nvariablemente este Tribunal, el contenido de una ley 000203 …'F1—º»¡ orgánica constitucional no sólo se determina por aquellas materias que la Constitución le
- citalaw #30542— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado