Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TC

CPR

Tribunal Constitucional·Rol 2730

Modo lectura

Sumario

Santiago, once de diciembre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: . PRIMERO.- Que, por oficio NIº 11.557, de 24 de octubre del año en curso.-ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que Aumenta las Plantas de Personal de Carabineros dé Chile; Modifica la Ley N” 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N% 9336-25), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 3% del proyecto; SEGUNDO.- Que el N% 1% del inciso primero del ' artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interprete...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #DO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO. - Que el artículo 105 constitucional establece que: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y C
  • fundaexternal #ciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65 constitucional, inciso cuarto, N* 2); DECIMOTERCERO: Que, en relación con el N%* 3 del artículo 3% del proyecto,
  • fundaexternal #os como una condición para su propio llamamiento (artículo 101 de la Constitución y artículo 1”%, inciso segundo, 1LOC 18.961); DECIMOCUARTO: Que, en cuanto al N* 5 del artículo 3*%