CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2730
Sumario
Santiago, once de diciembre de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: . PRIMERO.- Que, por oficio NIº 11.557, de 24 de octubre del año en curso.-ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que Aumenta las Plantas de Personal de Carabineros dé Chile; Modifica la Ley N” 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N% 9336-25), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 3% del proyecto; SEGUNDO.- Que el N% 1% del inciso primero del ' artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interprete...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio NIº 11.557, de 24 de octubre del año en curso.-ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que Aumenta las Plantas de Personal de Carabineros dé Chile; Modifica la Ley N” 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y la Ley N* 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N% 9336-25), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 3% del proyecto;
Considerando 2
#Que el N% 1% del inciso primero del ' artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias -propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al considerando antérior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas contenidas en el artículo 3% del proyecto de ley remitido, que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a.una ley orgánica constitucional; I. NoRMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 4
#Que el artículo 105 constitucional establece que: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigiiedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros. El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.”; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que el texto del artículo 3* del proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad es el que se indica a continuación: “Artículo 39.—- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley 19 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile: 1) En su artículo 3%: a) Reemplázase en su inciso primero la frase “y la ley” por “y la legislación respectiva.”. b) Intercálase un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente: “En todo caso, y en cumplimiento de la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior, la distribución del personal y de los medios asociados al establecimiento de servicios policiales deberá ser informada en forma global, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Un reglamento fijará el alcance de la desagregación de la información relativa a la distribución antes referida.”. 2) Elimínase en el artículo 7%, inciso primero, la expresión “y”, entre la primera coma y la palabra “cuando”, e incorpórase después del vocablo “requieran” la frase “e informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública”. 3) En su artículo 16, intercálase en su inciso
Considerando 6
#Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de muestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta 'sentencia están comprendidas, según corresponda, dentro de las materias que la Carta Fundamental ha encomendado que sean reguladas por la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a la que se refiere el considerando cuarto de esta sentencia;
Considerando 7
#Que los N”s 4) y 6) del artículo 3% del proyecto de ley son propios de la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, a que se refiere el artículo 105 constitucional, por cuanto establecen normas básicas referidas a la carrera profesional (también declarados como propios de ley orgánica constitucional en sentencias de esta Magistratura roles N”s 103 y 1901); IV. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.
Considerando 8
#Que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando precedente son constitucionales; v. CONSIDERACIONES SOBRE LAS DEMÁS NORMAS SOMETIDAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 9
#Que las demás disposiciones sometidas a control, a saber, los numerales 1), letras a) y b), 2), 3) y 5) del artículo 3% del proyecto de ley, no son propias de ley orgánica constitucional;
Considerando 10
#Que, en lo que respecta a la letra a) del N* 1 del artículo 3% del proyecto, es menester precisar que el actual artículo 3*% de la Ley N* 18.961 establece que Carabineros de Chile podrá establecer los servicios policiales que estime necesarios para el funcionamiento de sus finalidades específicas, de acuerdo con la Constitución Política y la ley. Específicamente, el proyecto reemplaza la referencia a “la ley” por “la legislación respectiva”, Este Tribunal estima que no se está en presencia de una materia propia de ley orgánica. En primer lugar, porque no es una materia “básica” de aquellas a que se refiere el artículo 105 de la Constitución. En segundo lugar, porque cuando fue calificado de esta forma por la STC 103/1990, se consideró que dichos servicios policiales debían ser creados dentro de la planta de personal de Carabineros, no siendo la facultad wuna autorización para crear un servicio público rentado paralelo a la dotación normal del cuerpo de Carabineros. Como se observa, mnada tiene que ver el cambio de referencia que hace el proyecto respecto a lo que esta a Magistratura tuvo en cuenta en la sentencia mencionada;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— DO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO. - Que el artículo 105 constitucional establece que: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y C
- fundaexternal #—— ciativa exclusiva del Presidente de la República (artículo 65 constitucional, inciso cuarto, N* 2); DECIMOTERCERO: Que, en relación con el N%* 3 del artículo 3% del proyecto,
- fundaexternal #—— os como una condición para su propio llamamiento (artículo 101 de la Constitución y artículo 1”%, inciso segundo, 1LOC 18.961); DECIMOCUARTO: Que, en cuanto al N* 5 del artículo 3*%