INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2734
Sumario
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce. Proveyendo a fojas 26: a lo principal: téngase por parte al Ministerio Público; al primer otrosí: téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí: téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí: téngase presente. Proveyendo a fojas 38: a lo principal: téngase por parte al Consejo de Defensa del Estado; al primer otrosí: téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí: téngase por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí: téngase presente. Proveyendo a fojas 43: a lo principal: téngase presente; al otrosí: ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. Proveyendo a las solicitudes de fojas 37 y 75: notifíquense las resoluciones que se dicten en autos a los correos electrónicos allí indicados. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que por resolución de fecha 6 de noviembre en curso, escrita a fojas 19 y siguiente, se admitió a trámite el requeri...
Considerandos
Considerando 31
#del escrito de el Ministerio Público, con fecha 5 de noviembre en curso se procedió a formalizar al requirente de autos por los delitos que allí se señalan, lo que además consta del acta de la referida audiencia de formalización, acompañada y agregada a fojas 34 y siguientes de autos. 6”. Que, como se ha señalado precedentemente, el carácter decisivo que debe tener la norma impugnada supone que el juez de la instancia la deba considerar para resolver alguno de los asuntos o materias que le han sido sometidos a su conocimiento, y, en el estado actual de las cosas, conforme se ha descrito en el motivo anterior, la norma impugnada no resultará decisiva en la resolución de cuestión alguna que se encuentre actualmente pendiente ante el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, razón por la que el requerimiento será declarado inadmisible. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N” 6, e inciso decimoprimero y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que SE DECLARA INADMISIBLE el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese y archívese en su opo Rol N* 2734-14-INA. Bertelse An 1h Sra Brahm Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por íu Presidente, señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros, señores Raúl Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y señora María Luisa Brahm Barril. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.