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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2738

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Sumario

Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil quince. VISTOS: A fojas 1, con fecha 12 de noviembre de 2014, Rodrigo Valenzuela Núñez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 231 del Código Penal y 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal, en el marco de los autos criminales RIT N% 492-2012, RUC N* 1100688528-6, seguidos ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chañaral, y en actual conocimiento del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, bajo el RIT N% 235-2014. 1) Preceptiva legal cuya aplicación se impugna. Los preceptos legales impugnados disponen: - Artículo 277, inciso segundo, del Código Procesal Penal: El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido e...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #importaría una vulneración del inciso segundo del artículo 50 de la Constitución, en cuanto se infringirían los artículos 9% de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.
  • fundaexternal # 231 del Código Penal viola el inciso segundo del artículo 59 de la Constitución. lTo anterior ocurriría debido a la incompatibilidad de dicho precepto legal con el artículo 15.1 d
  • fundaexternal #na humana contemplada en la Constitución alemana (Artículo 1 de la Constitución). Conforme a lo anterior, el principio de culpabilidad lleva al cabo aquello que en la categoría de
  • aplicaexternal #juicio oral, conforme a las reglas generales. - Artículo 231 del Código Penal: El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubrie