INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2741
Sumario
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil catorce. Proveyendo a lo principal de fojas 122, téngase por cumpiido lo ordenado y a sus antecedentes; al primer otrosí, téngase presente; al segundo, tercer y quinto otrosíes, no ha lugar, y al cuarto otrosí, a sus antecedentes. A fojas 146, téngase por cumplido lo ordenado y agréguese a los autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago. A lo principal y segundo otrosí de fojas 325, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por evacuado el traslado conferido; al tercer otrosí, a sus antecedentes, y al cuarto otrosí, como se pide. A lo principal y segundo otrosí de fojas 341, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por evacuado el traslado conferido; al tercer otrosí, a sus antecedentes, y al cuarto otrosí, como se pide. A fojas 355, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 26 de noviembre de 2014, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ded...
Considerandos
Considerando 5
#Que, ante estas circunstancias, esta Magistratura estima que no se le ha planteado un conflicto constitucional que sea de su competencia resolver, sino más bien un conflicto de interpretación y aplicación de normas de rango legal que, precisamente, puede ser resuelto por el juez del fondo al conocer de los recursos de casación pendientes. En consecuencia, concurre en la especie la causal de inadmisibilidad establecida en el N* 6% del artículo 84 de la ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por carecer el requerimiento de fundamento plausible, y así se declarará; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en los artículos 83, 84 y demás pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Notifíquese y comuníque e. Rol N* 274Y7-14-1 c Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y señora María Luisa Brahm Barril, Se certifica que el Ministro señor Gonzalo García Pino concurrió al acuerdo y a la presente resolución, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— del mismo Código; que tampoco debieron aplicar el artículo 2332 del Código Civil —-impugnado-, sino el artículo 59 del Código Procesal Penal, y, en fin, que no debieron aplicar los
- aplicaexternal #—— ículo 2332 del Código Civil —-impugnado-, sino el artículo 59 del Código Procesal Penal, y, en fin, que no debieron aplicar los artículos 2523 y 2524 del Código Civil —-impugnados-, sino