TC Rol 2745
Tribunal Constitucional·Rol 2745
Sumario
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil catorce. VISTO Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de noviembre pasado, el abogado MAURO JosÉ DÍAZ PAVEZ, en representación convencional del INSTITUTO NACIONAL DE LÍA JUVENTUD, ha deducido un regquerimiento ante esta 1Magistratura Constitucional a fin de que declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 28 de la Ley N* 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, para que surta efectos en la gestión de amparo Rol N* C-1582-14, que se tramita ante el Consejo para la Transparencia; 2%. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, de la Constitución, “es atribución de este Tribunal “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. - A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precept...
Considerandos
Considerando 8
#, STC Rol N* 2505) y la decisión emanada de esa entidad como una “resolución administrativa” (considerando 4%, STC Rol N* 2153); 10%. Que, en este orden de cosas, no existiendo una gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial, no cabe más que declarar derechamente inadmisible el requerimiento deducido. 5 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso undécimo, y en los preceptos citados y pertinentes de la Ley N% 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que sE DECLARA DERECHAMENTE INADMISIBLE el requerimiento deducido a fojas 1. Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Hernán vVodanovic Schnake Y Juan dJosé Romero Guzmán, quienes estuvieron sólo por no admitir a trámite el requerimiento, al no haberse cumpiido con acompañar un certificado que dé cuenta de las menciones a que se refiere el artículo 79 de la ley orgánica de esta Magistratura. Notifíquese por carta certificada al requirente. Rol N% 2745-14-INA. Sr. Vodanovic s>x HernQ Sr. Romero Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Francisco Fernández Fredes, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— o especial, conforme lo dispone el numeral 6% del artículo 93 de la Constitución Política, antes transcrito; 9”. Que, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, resulta