INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2746
Sumario
Ssantiago, ocho de enero de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 2 de diciembre de 2014, esta Segunda Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos por Hugo Bravo lLópez respecto del artículo 41, inciso primero, del Decreto con Fuerza de lLey N 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, para que surta efectos en el proceso ejecutivo caratulado "Inversiones Penta IIT Limitada con Bravo", sustanciado ante Octavo dJuzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N' C-21.366-2014; 2%. Que, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a Inversiones Penta III Limitada, traslado que fue evacuado en tiempo y forma, y, por resolución de 23 de diciembre de 2014, ordenó que vinieran las partes a alegar acerca de la admisibi...
Considerandos
Considerando 2
#del artículo 41 en comento, que dispone que “[e]1 domícilio que el librador tenga registrado en el Banco, será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque.”. Señala que, precisamente, es este inciso segundo -no cuestionado en la presente acción de inaplicabilidad- el que determina la procedencia y validez de la notificación practicada en la gestión sub lite, siendo así esta norma y no la contenida en el inciso primero -que se limita a reiterar la regla general del Código de Procedimiento Civil, aunque sin exigir el requisito de acreditar que la persona se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar donde ejerce su profesión-, la que sería decisiva en la resolución del asunto, añadiendo como antecedente que no constaría que el requirente, señor Bravo, haya modificado su domicilio registrado en el banco antes de la notificación del protesto, cuestión que no fue rebatida en estrados por el abogado del actor. 6%. Que, en el petitorio de fojas 18, el actor reduce aun más el ámbito de su requerimiento al solicitar que esta Magistratura declare “ que el sistema de notificación empleado en el proceso pendiente es inconstitucional.. y que, con el mérito de la declaración que precede, en la gestión pendiente ante el OCctavo Juzgado Civil de sSantiago, al tiempo de resolver el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, no podrá aplicarse la segunda barte del art. 41 inciso 1*% del DEL N* 707: “[..] o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2*%, del Código de Procedimiento Civil”.” Así, el actor impugna de inaplicabilidad la parte de la norma que permite la notificación personal por cédula, siguiendo la regla general del cCódigo de Procedimiento Civil, pero en realidad su argumentación se sustenta en la situación fáctica de que fue notificado en el domicilio registrado en el banco y no en su domicilio particular, lo que le habría impedido tomar conocimiento oportuno de la acción y ejercer su derecho a defensa. Sin embargo, para resolver esta incidencia, el juez del fondo deberá razonar sobre la base de la norma especial contenida en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, al tiempo que la norma del inciso primero -o parte del mismo- cuestionada de inaplicabilidad en la especie, “no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto”. 7%. Que, en consecuencia, esta Sala verifica que concurre en la especie la causal de inadmisibilidad consignada en el numeral 5% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 5%, y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas uno. Notifíquese, comuníquese y archívese. ROL N* 2746-14-INA. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, por sus Ministros señor Gonzalo García Pino y sefiora María Luisa Brahm Barril, y por el suplente de Ministro señor Alan Bronfman Vargas. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— s, en la forma dispuesta en el inciso segundo del artículo 44 del código de Procedimiento Civil- en el propio domicilio de la sociedad y no en su domicilio particular, aun cuando los socios contr