TC Rol 2749
Tribunal Constitucional·Rol 2749
Sumario
000064 7”'º'tw Santiago, siete de enero de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%*. Que, con fecha 27 de noviembre de 2014, María Vivanco Jara y Hugo Lizama Raydet han requerido a esta Magistratura la deciaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 73 y 80, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, del Decreto Ley NIí 1939, que fija mnormas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, en el marco de 1los autos ejecuti&os, caratulados “Fisco de Chile con Vivanco María y otro”, sustanciados por el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N9 C-819- 2014; 2%. Que esta Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a la parte requerida, el cual fue evacuado en tiempo y forma por el Consejo de Defensa del Estado, dando cuenta de no haberse controvertido el término del contrato de arrendamiento ni tampoco el no pago de rentas, agregando que la obligación de res...
Considerandos
Considerando 1
#, segundo, tercero, cuarto y sexto, del Decreto Ley NIí 1939, que fija mnormas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, en el marco de 1los autos ejecuti&os, caratulados “Fisco de Chile con Vivanco María y otro”, sustanciados por el Primer Juzgado Civil de Temuco, bajo el Rol N9 C-819- 2014; 2%. Que esta Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por el plazo de diez días a la parte requerida, el cual fue evacuado en tiempo y forma por el Consejo de Defensa del Estado, dando cuenta de no haberse controvertido el término del contrato de arrendamiento ni tampoco el no pago de rentas, agregando que la obligación de restituir , emana de la ley y no de acto administrativo, alegando además que la mnormativa cuestionada mnmo resulta de — aplicación decisiva; - 3%. Que el artículo 84, N* 6, de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 6. Cuando [el requerimiento] carezca de fundamento plausible”; 4%. Que del estudio del requerimiento interpuesto a fojas 1 esta Sala concluye que a su respecto concurre la causal de inadmisibilidad enunciada en el considerando precedente, en relación con el artículo 93, inciso