INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2756
Sumario
Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 18 de diciembre de 2014 (fojas 51), esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por Agrícola Moncopulli S.A. respecto artículo 22, inciso primero, de la Ley General de Servicios Eléctricos, en el marzo de los autos caratulados “Empresa Eléctrica Pilmaiguén S.A.”, de que conoce la Corte de Apelaciones de Valdivia, bajo el Rol N* 908-2014; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a Empresa Eléctrica Pilmaiguén S.A. y, por resolución de 6 de enero de 2015 (fojas 65), decretó que vinieran las partes a alegar sobre el punto, verificándose al efecto la audiencia del día 20 de enero de 2015, en que se oyeron los alegatos de los abogados representantes de ambas partes (certificado de fojas 717); 3%. Que el artículo 84, N* 6, de la L...
Considerandos
Considerando 1
#, de la ley Ceneral de Servicios, generaría un resuitado inconstitucional, de forma tal que su acción de inaplicabilidad envuelva un claro conflicto constitucional que esta Magistratura deba resolver en una sentencia de fondo; 6. Que, en consecuencia, concurre en la especie la causal de inadmisibilidad establecida en el N* 6% del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, y así se declarará; Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N” 6, y demás pertinentes de la ley N” 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento decretada a fojas 51. Ofíciese al efecto a la Corte de Apelaciones de Valdivia. Notifíquese y comuníquese. Rol N% 2756-14-INA. Td [ Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores lIván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar,. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.(;Í2&/(/L