CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2764
Sumario
Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO.- Que, por oficio N* 11.659, de: 6 de enero del año en curso -ingresado a esta Magistratura con fecha 7 de enero del mismo año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N* 4426-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del ordinal 2 de la letra a) del número 2) y de los incisos tercero y noveno del artículo 38, contenido en el número 13), ambos numerales del artículo 1%; del artículo 2% y del número 2) del artículo 3% del proyecto; SEGUNDO.- Que el N? 1% del inciso primero del artíc...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 11.659, de: 6 de enero del año en curso -ingresado a esta Magistratura con fecha 7 de enero del mismo año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que autoriza el levantamiento del secreto bancario en investigaciones de lavado de activos, aprobado por el Congreso Nacional (Boletín N* 4426-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del ordinal 2 de la letra a) del número 2) y de los incisos tercero y noveno del artículo 38, contenido en el número 13), ambos numerales del artículo 1%; del artículo 2% y del número 2) del artículo 3% del proyecto;
Considerando 2
#Que el N? 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; II. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 4
#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y
Considerando 5
#Que el artículo 84 de la Constitución Política señala lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adijuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”; IIL. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 6
#Que el texto de las disposiciones del proyecto de ley sometidas a control de constitucionalidad es el que se indica a continuación: “PROYECTO DE LEY: “Artículo 1%.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N* 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero: (...) 2) Modifícase el artículo 2” en el siguiente sentido: a) En su inciso primero: (...) 2. Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra b), el texto que señala: “el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el Presidente de dicha Corte designe *or sorteo en el acto de hacerse el requerimiento. El ministro resolverá, sin audiencia ni intervención de terceros.”, por lo siguiente: “un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien resolverá, sin audiencia ni intervención de terceros dentro del plazo de tres días contado desde la presentación de la misma. Corresponderá al Presidente de esta Corte designar, una vez al año y por sorteo, a dos de sus miembros para cumplir esta labor. Si ninguno de los ministros estuviere en funciones, corresponderá otorgar la autorización al Presidente de la Corte o a quien lo subrogue.”. 13) Agréganse, a continuación del artículo 35, las siguientes disposiciones: (...) Artículo 38, incisos tercero y noveno: “Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de los antecedentes que acreditan que las personas naturales o jurídicas indiviídualizadas en las listas a que hace referencia el inciso primero pretenden realizar un acto, transacción u operación financiera, la Unidad de ¿Análisis Financiero deberá solicitar a un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, la adopción de una o más medidas necesarias para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dinero materia del acto, transacción u operación, sin previo aviso al afectado y por un plazo determinado. La vigencia de las medidas decretadas por el Ministro de Corte no podrá exceder de treinta días, plazo que podrá prorrogarse, por resolución fundada, por él o por el tribunal competente. 1La solicitud será resuelta de plano por ese ministro, sin audiencia ni intervención de terceros y en el más breve plazo, el que no podrá exceder de veinticuatro horas.”. (...) “Míentras esta medida se encuentre vigente, los afectados por ella podrán apelar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, para obtener su revocación. La Corte de Apelaciones deberá resolver el recurso en el más breve plazo, previo informe de la Unidad de Análisis Financiero, para lo cual podrá abrir, de oficio o a petición de parte, un término probatorio especial, el que no podrá exceder de tres días.”. Artículo 2%.- Agrégase, en el inciso final del artículo 1% del decreto con fuerza de ley N* 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N” 19.913, el Ministerio Público, con autorización del juez de garantía, otorgada por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado con cuentas corrientes bancarias, incluidos, entre otros, sus movimientos completos, saldos, estados de situación y demás antecedentes presentados para su apertura, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.”. Artículo 3%.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N% 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fijó el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indica: (...) 2) Agrégase, en el artículo 154, el siguiente inciso final: “Con todo, en las investigaciones seguidas por los delitos establecidos en los artículos 27 y 28 de la ley N9 19.913, los fiscales del Ministerio Público, con autorización del ijuez de garantía, otorgada O>—por resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, captaciones u otras operaciones de cualquier naturaleza, de personas, comunidades, entidades o asociaciones de hecho que sean objeto de la investigación y que se relacionen con aquélla.”.”; IV. ÑNOoRMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD 'QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 7
#, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. (...) La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin Pperjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;
Considerando 8
#Que la primera frase del texto contenido en el ordinal 2 de la letra a) del N* 2) del artículo 1* del proyecto, que prescribe: “un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien resolverá, sin audiencia ni intervención de terceros dentro del plazo de tres días contado desde la presentación de la misma.”; la primera Y la tercera oraciones del inciso tercero del artículo 38 contenido en el N* 13) del artículo 1% del proyecto, que prescriben, respectivamente: “Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de los antecedentes que acreditan que las personas 2naturales o jurídicas individualizadas en las listas a que hace referencia el inciso primero pretenden realizar un acto, transacción u operación financiera, la Unidad de Análisis Financiero deberá solicitar a un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, la adopción de una o más medidas necesarias para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dinero materia del acto, transacción u operación, sin previo aviso al afectado y por un plazo determinado.” Y: “La solicitud será resuelta de plano por ese ministro, sin audiencia ni intervención de terceros y en el más breve plazo, el que no podrá exceder de veinticuatro horas.”, son propias de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, por cuanto confieren nuevas atribuciones a los Tribunales de Justicia;
Considerando 9
#Que los artículos 2% y 3%, N* 2), del proyecto, son propios de las leyes orgánicas constitucionales a que se refieren los artículos 77, inciso primero, y 84, inciso primero, de la Carta Fundamental, atendido que otorgan nuevas atribuciones a los Tribunales de Justicia y al Ministerio Público; V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.
Considerando 10
#Que las disposiciones a que se hace referencia en los considerandos octavo y mnoveno son constitucionales; VI. NORMAS SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO SE PRONUNCIARÁ, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— DO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO. CUARTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente: “Una ley orgánica consti
- fundaexternal #—— drá ser superior a cuatro años.”; QUINTO.- Que el artículo 84 de la Constitución Política señala lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribu
- fundaexternal #—— del Ministerio Público. Debe considerarse que el artículo 83 de la Constitución Política establece las funciones de este organismo, las cuales consisten en dirigir en forma exclus
- aplicaexternal #—— resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrá requerir la entrega de todo antecedente relacionado con cuentas corrientes bancarias, inclui
- aplicaarticle #1805— resolución fundada dictada en conformidad con el artículo 236 del Código Procesal Penal, podrán requerir la entrega de todos los antecedentes o copias de documentos sobre depósitos, capta
- aplicaexternal #—— n con el artículo 1% de la Ley N* 19.640 y con el artículo 173 del Código Procesal Penal, es una función natural de la fiscalía; sin embargo, de las expresiones usadas por el proyecto de l
- citalaw #219119— agrega un nuevo inciso sexto al artículo 3% de la Ley 19.913, en cuya virtud ahora todos los organismos señalados en el inciso segundo de la Ley N* 18.575, orgá