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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-Inadmisibilidad

Tribunal Constitucional·Rol 2768

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Sumario

000376! Kivteienit, polrLag nin Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince. Proveyendo al oficio de fojas 220, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito de fojas 341, a lo principal y al segundo otrosi, téngase presente; al primer otrosi, ténganse por acompafiados los documentos, bajo apercibimiento legal. Proveyendo al escrito de fojas 345, a lo principal y al segundo otrosi, téngase presente; al primer otrosi, téngase por evacuado el traslado. Proveyendo al escrito de fojas 355, téngase por evacuado el traslado. Proveyendo al escrito de fojas 362, estese al mérito de lo que se resolvera. Proveyendo al escrito de fojas 364, a lo principal y al tercer otrosi, téngase presente; al primer otrosi, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosi, téngase por acompafiado el documento, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, con fecha 13 de enero de 2015, los abogados Sergio Rodriguez Oro y Carlos Cortés Guzman, en representacié6n de Ivan Alvarez Diaz, ...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #se la causal de inadmisibilidad del numeral 6 del articulo 84 de la Ley N° 17.997, en tanto mal podria suscitarse el conflicto de constitucional pretendido si, como lo sefialara la
  • citaexternal #de la Ley N° 17.997. Notifiquese y comuniquese. Rol N° 2768-15-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presiden
  • citasentencia #1488eba por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal” (Rol N° 2477, de 17 de julio de 2013, cons. 5°). En consecuencia, el requerimiento de autos carece de fundament
  • citalaw #29427ntemplada por el numeral 5 del articulo. 84 de la Ley N° 17.997, por lo que, en los términos exigidos por el inciso undécimo del articulo 93 de la Carta Fundamenta