CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2770
Sumario
Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio N? 11.679, de 14 de enero de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 16 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N” 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal (Boletín N” 6201-02), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1%, número 1 o 2 E = 22); n CHEJARIA SEGUNDO: Que el N% 1%? del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N? 11.679, de 14 de enero de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 16 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N” 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal (Boletín N” 6201-02), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1%, número 1 o 2 E = 22); n CHEJARIA
Considerando 2
#Que el N% 1%? del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; IIÍ. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que la disposición del proyecto de ley remitida para su control de constitucionalidad dispone: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1%.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N” 400, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional: (..) 22) Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente: - “Artículo 18.- Los delitos contemplados en esta ley serán de competencia de los tribunales ordinarios de justicia, a menos que en ellos hubiese intervenido exclusivamente personal militar en ejercicio de sus funciones, caso en el cual la competencia recaerá en los tribunales militares correspondientes.”; III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ZÁMBITO DE 1LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 5
#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y
Considerando 6
#Que la disposición contenida en el numeral 22 del artículo 1% del proyecto remitido, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Y Atribuciones de los Tribunales a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política, toda vez que esta norma viene sustituyendo el artículo 18 de la Ley sobre Control de Armas y alterando la competencia que para conocer de los delitos contemplados en la misma ley tienen los tribunales ordinarios o militares, respectivamente;
Considerando 7
#, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determminará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley eorgánica constitucional respectiva. (.) La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de diíchas leyes en todo el /íáígñm país no podrá ser superior a cuatro años.”; 7N C CS, e é9 IV. ÑNORMA DEL PROYECTO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL Y PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE SU CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 9
#Que consta en autos que, en lo pertinente, se ha oiído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta v R XÍ¿)(E)A…A : Fundamental, y que la disposición del proyecto consultada fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental; VI. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO.
Considerando 10
#Que, en el oficio remisor individualizado en el considerando primero, se consigna que se suscitó cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto, por lo que se acompaña el acta de la sesión de la Cámara de Diputados N* 50, de 5 de julio de 2011, correspondiente a la legislatura 359%;
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— de la Ley 17.798; en su numeral 13), respecto del artículo 11 de la Ley 17.798, y en su numeral 17) en relación con el artículo 14 - A de la Ley 17.798 contempla distintas reform
- fundaexternal #—— ON EL PROYECTO DE LEY REMITIDO. QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente: “Una ley orgánica constit
- fundaexternal #—— Ministerio Público a la que se mandata, según el artículo 84 de la Constitución, a determinar su “organización y atribuciones”. Para ello, se sostiene, adicionalmente, tal calific
- fundaexternal #—— rtad del imputado (literal e) del numeral 7”% del artículo 19 de la Constitución). O las “medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple” (parte final del literal e) de
- fundaexternal #—— erecho de posesión, tenencia o porte de armas. El artículo 103 de la Constitución indica que “ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos simi
- aplicaexternal #—— se trata de una modificación del inciso sexto del artículo 237 del Código Procesal Penal, que no fue sometido en su conjunto a un examen de control preventivo y obligatorio al Tribunal Con
- aplicaexternal #—— oyecto de ley sometido a control, que modifica el artículo 155 del Código Procesal Penal, y el artículo 3*% del proyecto de ley, que reemplaza el artículo 92 de la Ley N* 19.968, sobre Tri
- citalaw #29291— Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto