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Tribunal Constitucional·Rol 2770

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Sumario

Santiago, veintinueve de enero de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. PROYECTO DE LEY REMITIDO. PRIMERO: Que, por oficio N? 11.679, de 14 de enero de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 16 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N” 17.798, de Control de Armas, y el Código Procesal Penal (Boletín N” 6201-02), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1%, número 1 o 2 E = 22); n CHEJARIA SEGUNDO: Que el N% 1%? del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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Normas y sentencias citadas

  • aplicaexternal #de la Ley 17.798; en su numeral 13), respecto del artículo 11 de la Ley 17.798, y en su numeral 17) en relación con el artículo 14 - A de la Ley 17.798 contempla distintas reform
  • fundaexternal #ON EL PROYECTO DE LEY REMITIDO. QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero, segundo y séptimo, lo siguiente: “Una ley orgánica constit
  • fundaexternal # Ministerio Público a la que se mandata, según el artículo 84 de la Constitución, a determinar su “organización y atribuciones”. Para ello, se sostiene, adicionalmente, tal calific
  • fundaexternal #rtad del imputado (literal e) del numeral 7”% del artículo 19 de la Constitución). O las “medidas de vigilancia de la autoridad que la ley contemple” (parte final del literal e) de
  • fundaexternal #erecho de posesión, tenencia o porte de armas. El artículo 103 de la Constitución indica que “ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos simi
  • aplicaexternal #se trata de una modificación del inciso sexto del artículo 237 del Código Procesal Penal, que no fue sometido en su conjunto a un examen de control preventivo y obligatorio al Tribunal Con
  • aplicaexternal #oyecto de ley sometido a control, que modifica el artículo 155 del Código Procesal Penal, y el artículo 3*% del proyecto de ley, que reemplaza el artículo 92 de la Ley N* 19.968, sobre Tri
  • citalaw #29291 Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N 17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto