CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2779
Sumario
Santiago, dos de abril de marzo de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por Oficio N* 11.701, de 26 de enero del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha 27 del mismo mes, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N* 8859-04, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N% 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del número 3) del artículo 16 del referido proyecto; SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Carta fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por Oficio N* 11.701, de 26 de enero del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha 27 del mismo mes, la Cámara de Diputados ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica, correspondiente al Boletín N* 8859-04, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N% 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del número 3) del artículo 16 del referido proyecto;
Considerando 2
#Que el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Carta fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materías propias de estas últimas, antes de su promulgación;” I. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTE NATURALEZA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL,
Considerando 3
#Que la mnormma del proyecto sometida a control preventivo de constitucionalidad establece: “Artículo 16.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que enumera el artículo 14, la Superintendencia de Educación dispondrá la clausura inmediata del establecimiento de educación parvularía en los siguientes casos: (.) 3) Si se revoca el reconocimiento oficial de conformidad con lo dispuesto en el literal £f) del artículo 73 de la ley N 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias: a) Que el hecho que ocasionó la revocación no constituya una infracción grave, de acuerdo a lo previsto en el artículo 11, b) Que el hecho no constituya una infracción a alguno de los requisitos para obtener la autorización de “funcionamiento que establece el artículo 3”. c) Que el sostenedor presente ante el Secretario Regional Ministerial de *Educación respectivo, dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución que dispone la revocación del reconocimiento oficial, una solicitud de autorización Ae funcionamiíento acompañando todos los antecedentes ¿a que se refiere el artículo 3%.”;
Considerando 4
#Que, en razón de lo señalado en los considerandos que preceden, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre aquellas mnormas del proyecto de ley remitido cuya materia esté comprendida dentro de las que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; IÍ. PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que el inciso quinto del numeral 11% del artículo 19 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de generál aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel;”;
Considerando 6
#Que la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que “(..) la ley orgánica constitucional de enseñanza debe contener los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media; las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento; los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel, como también aquellas normas o materias que constituyen elementos complementarios indispensables de los anteriores, como lo ha señalado en diversas oportunidades este Tribunal;” (considerando 3*, sentencia rol N* 102, de 1990);
Considerando 7
#Que, en consecuencia, este Tribunal estima que la disposición reproducida en el considerando anterior es propia de la ley orgánica constitucional de que trata el inciso quinto del numeral 11% del artículo 19 de la Constitución Política, antes transcrito.
Considerando 8
#Que consta en autos que la norma reproducida en el considerando tercero de esta sentencia fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental;
Considerando 9
#Que la disposición sometida a control, antes transcrita, no es contraria a la Constitución Política y así se declarará. III. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO A CONTROL,
Considerando 10
#Que, en primer término, durante el debate pariamentario, se plantearon cuestiones de constitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 29 del proyecto de ley, por lo que, siguiendo la doctrina sentada en sentencia Rol N” 2755, entre otras, este Tribunal examinará si ellas revisten o no naturaleza orgánica constitucional y, en caso de que así fuere, si se trata de disposiciones compatibles con la Constitución; El texto de la mencionada disposición es el siguiente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para recibir aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento deberán ser personas jurídicas sin fines de lucro y contar con el reconocimiento oficial a que se refiere el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N* 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N* 20.370, en los términos previstos en el artículo decimoquinto transitorio de la ley N' 20.529”.
Considerando 20
#Que habiéndose concluido que la frase “ser personas jurídicas sin fines de lucro y” contenida en el inciso segundo del artículo 2% del proyecto de ley que crea la autorización de funcionamiento de jardines infantiles otorgada por el Ministerio de Educación y modifica otros cuerpos legales que indica (Boletín N? 8859-04) constituye un nuevo requisito al reconocimiento oficial y, por lo tanto, es una disposición de naturaleza orgánica constitucional que debe ser controlada en su constitucionalidad por este Tribunal, cabe verificar, como cuestión determinante, si en el proceso legislativo se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución. El inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental establece que “[llas normas legales a las cuales la cConstitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán para su aprobación, modificación o derogación de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.”;
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— ispuesto en el literal £f) del artículo 73 de la ley N 20.529, salvo que concurran las siguientes circunstancias: a) Que el hecho que ocasionó la revocación no
- fundaexternal #—— sido conferida en el N% 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto del número 3) del artículo 16
- fundaexternal #—— QUINTO: Que el inciso quinto del numeral 11% del artículo 19 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán
- fundaexternal #—— del Presidente de la República de conformidad al artículo 65 de la Constitución; DECIMOTERCERO: Que, como ya se ha manifestado, la norma constitucional respecto a la cual se debe
- fundaexternal #—— ivas, con el quóérum de aprobación exigido por el artículo 66 de la Constitución Política de la República a los proyectos de ley que contengan normas de carácter orgánicas constit