INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2783
Sumario
Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince. Proveyendo a los oficios de fojas 58 y 118, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito de fojas 38, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. Proveyendo al escrito de fojas 46, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. Proveyendo al escrito de fojas 101, a lo principal, estese al mérito de lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 29 de enero del año en curso, Luis Galaz Escárate ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el marco del proceso sobre giro doloso de cheques seguido en su contra ante el 5% Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RIT N* 148-2014; 2%9. Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibi...
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Santiago, veintitrés de abril de dos mil quince. Proveyendo a los oficios de fojas 58 y 118, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito de fojas 38, téngase por cumplido lo ordenado y por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal. Proveyendo al escrito de fojas 46, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado. Proveyendo al escrito de fojas 101, a lo principal, estese al mérito de lo que se resolverá; al otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 29 de enero del año en curso, Luis Galaz Escárate ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el marco del proceso sobre giro doloso de cheques seguido en su contra ante el 5% Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RIT N* 148-2014; 2%9. Que la Sala, para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado; 3%. Que el artículo 84, N”9s 2 y 5, de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura dispone que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: (... 2. Cuando la cuestión se promueva respecto de un precepto legal que haya sido declarado conforme a la Constitución por el Tribunal, sea ejerciendo el control preventivo o conociendo de un requerimiento, y se invogue el mismo vicio que fue matería de la sentencia respectiva; (..) 5. Cuando de los antecedentes de la gestión pendiente en que se promueve la cuestión, aparezca que el precepto legal impugnado no ha de tener aplicación o ella no resultará decisiva en la resolución del asunto, y”; 4%. Que consta de la resolución que rola a fojas 96 y de las certificaciones de fojas 54 y 119 que la gestión procesal penal invocada como actualmente en trámite por el requirente, esto es, el recurso de nulidad Rol Ne 220- 2015, no se encuentra pendiente, pues se dejó sin efecto por motivos de improcedencia; 5%. Que consta de la certificación de fojas 119 que sí se encuentra pendiente en la gestión invocada el recurso de queja Rol N% 158-2015 de la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto respecto de la sentencia condenatoria; 6%. Que, examinado el recurso de queja, acompañado a fojas 39 y siguientes, se constata que la parte reguirente denuncia faltas o abusos referidos al establecimiento de los hechos por el tribunal del fondo y a alegaciones de pago formuladas por el imputado en el proceso penal; 7%. Que, del estudio del requerimiento interpuesto a fojas 1, esta Sala concluye que a su respecto concurre la causal de inadmisibilidad contemplada por el numeral 5 del artículo 84 de la Ley N* 17.997, toda vez que en la especie no puede resultar decisiva la aplicación de la preceptiva impugnada, referida al régimen de procedencia del recurso de mulidad, lo que no guarda relación con el examen que deberá verificarse por la Corte de Apelaciones de Santiago para determinar si los sentenciadores del fondo cometieron o no las faltas o abusos denunciados en el recurso de queja de fojas 39 y siguientes; 8”. Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida mno puede prosperar, ya que no cumple con las exigencias antes aludidas, al no resultar decisiva en la resolución del recurso de queja pendiente la aplicación de la preceptiva impugnada, configurándose así, en la especie, la causal de inadmisibilidad del mnúmero 5 del ya transcrito artículo 84 de la Ley N% 17,997, Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N%* 5, y demás pertinentes de la 'Ley N% 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se ideclara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento, ofíciese. Téngase por no presentado para todos los efectos legáles. Los Ministros señores Francisco Fernández Fredes y Domingo Hernández Emparanza previenen que concurren a la declaración de inadmisibilidad teniendo además presente que es asimismo aplicable en este caso la causal de inadmisibilidad del numeral 2 del artículo 84 de la Ley N* 17,997, atendido que se impugna el mismo precepto cuya aplicación se declarara conforme a la Constitución en los procesos de inaplicabilidad roles N*s 821, 986, 1130 y 1501. Rol N* 2783-15-INA. Pronunciada por la Primera sSala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, la Ministra señora Marisol Pefia Torres, y por sus dMinistros señores Francisco Fernández Fredes, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal, señor Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— d por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 387 del Código Procesal Penal, en el marco del proceso sobre giro doloso de cheques seguido en su contra ante el 5% Tribunal Oral