CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2786
Sumario
Santiago, dos de abril de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO: Que, por Oficio N* 36/SEC/15, de 29 de enero del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha treinta del mismo mes, el Senado ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea el Acuerdo de Vida en Pareja, correspondiente a los Boletines refundidos N”s 7873-07 y 7011-07, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 22 y 35 del referido proyecto de ley; SEGUNDO: Que el artículo 93, inciso primero, N* 1”, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por Oficio N* 36/SEC/15, de 29 de enero del presente año, ingresado a esta Magistratura con fecha treinta del mismo mes, el Senado ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que Crea el Acuerdo de Vida en Pareja, correspondiente a los Boletines refundidos N”s 7873-07 y 7011-07, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 22 y 35 del referido proyecto de ley;
Considerando 2
#Que el artículo 93, inciso primero, N* 1”, de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes : orgánicas constitucionales y de las normas de un-tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;
Considerando 3
#Que, en razón de lo anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre aquellas normas del proyecto de ley remitido cuya materia esté comprendida dentro de las que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 4
#Que las normas del proyecto sometidas a control preventivo de constitucionalidad establecen: “Artículo 22.- Deberá conocer de los asuntos a que se refiere el artículo 8% de la Ley N* 19.968, que se promuevan entre los convivientes civiles, el juez con competencia en materias de familia. Con todo, la liquidación de los bienes comunes podrá efectuarse de común acuerdo por los convivientes civiles o sus herederos. También podrán las partes o sus herederos, de común acuerdo, someter la liquidación al conocimiento de un juez partidor, otorgándole incluso el carácter de árbitro arbitrador.”. “Artículo 35.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el Código Orgánico de Tribunales: i) Modifícase el artículo. 195 del modo que sigue: a) Sustitúyese el número 2”%, por el siguiente: “2% Ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el
Considerando 5
#Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tríbunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente. Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta ' dentro del plazo que implique la urgencia respectiva. Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite. La ley orgénica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los triíbunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”; III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMEÍIDO A CONTROL PREVENTIVO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 6
#Que los preceptos del proyecto, transcritos en el considerando cuarto de esta sentencia, reguian materias que el Constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Carta Fundamental, a excepción de los mnumerales iv), vii) y viii) del artículo 35, que, respectivamente, introducen modificaciones a los artículos 260, 479 y 513 del Código Orgánico de Tribunales. El primero de los preceptos sometidos a control, el artículo 22, es materia de la ley orgánica constitucional referida, por incidir en las atribuciones de los Tribunales de Familia, y los numerales i), ii), iii), v) y vi) del artículo 35, por su parte, por referirse a las calidades que deben tener los jueces y ministros de Corte y a las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que les afectan;
Considerando 7
#Que las disposiciones sometidas a control y declaradas materias propias de la ley orgánica constitucional antes referida, no son contrarias a la Constitución Política; IV. CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADA DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO A CONTROL,
Considerando 8
#Que el Oficio del Senado señala que: “Por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en el Senado, se acompañan las actas respectivas”, las que corresponden al Diario de Sesiones del Senado, Legislatura 362%, sesión N” 52*, de martes 7 de octubre de 2014;
Considerando 9
#Que al respecto debe tenerse presente que el inciso final del artículo 48 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “si durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada.” (Enfasis añadido). Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados.”;
Considerando 10
#Que, con todo, la cuestión de constitucionalidad planteada no “e refiere a los artículos del proyecto de ley que versan sobre materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional, razón por la cual este Tribunal no emitirá pronunciamiento al respecto; IV. CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS FORMALES DE TRAMITACIÓN.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— ido conferida en el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 22 y 35 de
- fundaexternal #—— SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política dispone: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de
- citaexternal #—— del DFL N* 1-2004, del VMinisterio de Economía); Rol N 432, considerando sexto (Proyecto de ley que establece normas aplicables a los privilegios industriale
- citaexternal #—— Comuníquese al Senado, regístrese y archívese. Rol N 2786-15-CPR. Sra. Brahm Tn-Leboli 14 Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integra