CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2788
Sumario
Santiago, cinco de marzo de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que, por oficio N* 11.,720, de 30 de enero del año en curso -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y. modifica normmas legalestque indica (Boletín No 9287-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1*%, de la Constitu;ión Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 8”, inciso primero, del proyecto; SEGUNDO.- Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 11.,720, de 30 de enero del año en curso -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y. modifica normmas legalestque indica (Boletín No 9287-06), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1*%, de la Constitu;ión Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 8”, inciso
Considerando 2
#Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias pfopias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse :sobre las mnormas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; I. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Considerando 4
#Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “fuJna ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”; II. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que la única disposición del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad es la que se indica a continuación: “Artículo 8%.- Créase el Comité Interministerial bara la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, cuya función será colaborar en la implementación de las políticas, planes y brogramas orientados a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, incorporando la berspectiva de género en la actuación del Estado. El Comité es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.”; III. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDA A CONTROL 'IPREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 6
#Que la disposición del proyecto consultada, en la parte en que constituye al Comité Interministerial para la iIgualdad de Derechos y la Equidad de Género como una instancia de acuerdo para los Ministerios, regula una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, toda vez que ello implica el ejercicio de potestades decisorias e incluso normativas por un órgano de carácter interministerial, alterándose la organización básica de la Administración del Estado y modificando, por consiguiente, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado a que se refiere la aludida disposición constitucional (en el mismo sentido, sentencia Rol N* 2061); IV. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONAL.
Considerando 7
#Que el artículo 8”, inciso primero, del proyecto, en lo relativo al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, como instancia de acuerdo para los Ministerios, es constitucional; v. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE 1A NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.
Considerando 8
#Que consta que la disposición sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, N? 1”, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República yvlo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura SE RESUELVE: 1%. Que el artículo 8%, inciso primero, del proyecto, en lo relativo al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género, como instancia de acuerdo para los Ministerios, es constitucional, Los Ministros Srs. Iván Aróstica Maldonado, María Luisa Brahm Barril y Cristián Letelier Aguilar estuvieron por prevenir que el inciso segundo del artículo 1”, del proyecto examinado, no reviste el carácter de ley orgánica constitucional, en el entendido que no modifica el artículo 22 de la Ley N” 18.575, sobre bases generales de la Administración del Estado. En efecto, la circunstancia de que el aludido inciso
Normas y sentencias citadas
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