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TC Rol 2791

Tribunal Constitucional·Rol 2791

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Sumario

Santiago, tres de marzo de dos mil dieciséis. VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2014 doña Nel Greeven Bobadilla, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las letras A) a M) del artículo 102 de la Ley N* 19.968 —-que crea los tribunales de familia-, para que surta efectos en el proceso sobre infracción a la ley penal, que se sustancia ante el aludido juzgado, bajo el RUC 14-2-05214099-3. Dicho proceso se sigue en contra del adolescente José Ignacio Torres Alarcón, de 15 años, por conducir un vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conductor el día 2 de diciembre de 2014. El artículo impugnado, a través de sus distintas letras, establece el procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad del adolescente que ha cometido una falta. Se impugna en atención a que vulneraría tanto derechos asegurados en la Constitución como en tratados internacionales, en relación con lo dispuesto en el artí...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 30

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ntencia inmediata. Lo anterior está vedado por el artículo 83 de la Constitución Política, según el cual corresponde al Ministerio Público la investigación de los hechos constituti
  • fundaexternal #ldad ante la ley, asegurado en el numeral 2*” del artículo 19 constitucional. Más aún, la letra en comento establece sanciones sin tipiftearrlas conductas ni se remite al Cód
  • fundaexternal # podrán establecer diferencias arbitrarias.” Y el artículo 59 constitucional, en su inciso segundo, estatuye que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el res
  • aplicaexternal #ooperará en la investigación de un hecho punible (artículo 125 del Código Procesal Penal), en tanto el arresto, por su parte, consiste en una medida de apremio, mediante la cual se priva t
  • aplicaexternal #de ponerla a disposición de autoridad competente (artículo 127 del Código Procesal Penal). De tal manera que, aunque la ley use la voz detención, se está refiriendo al arresto, por parte d
  • aplicaexternal #lece el resto de nuestro sistema (por ejemplo, el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil). Es cierto que en materia procesal penal no es suficiente la confesión. Pero hay en ese proceso un
  • citalaw #229557 de carácter administrativo (artículo 102 A de la Ley N 19.968), y de competencia de los Juzgados de Familia (artículo 8*, Ley N? 19.968). Para que estas faltas g