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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2794

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Sumario

Santiago, doce de mayo de dos mil dieciséis. VISTOS: Con fecha 17 de febrero del año 2015, el señor Juan Carlos Cruz Valverde, Cabo 1% del Ejército de Chile, ha solicitado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 5%, N* 3%, del Código de Justicia Militar (en adelante, CJM), para que surta efectos en el proceso judicial sobre cuestión de competencia, promovida por su parte por vía de inhibitoria, que se sustancia actualmente en apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N* 3489-2014. En ese recurso, se impugna la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 28 de noviembre de 2014 (RIT 20.255-2014), que rechazó la referida cuestión de competencia, negándose el Tribunal de Garantía a avocarse al respectivo proceso penal, únicamente en lo que respecta al presunto delito de fraude al Fisco - delito común -, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal (en adelante, CP) - solo en relación al cual se formul...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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  14. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #democráticas de la República, según lo dispone el artículo 40 de la Constitución. C.— En acto del servicio militar. “Se entiende por acto del servicio todo el que se refiera o teng
  • fundaexternal # Ley de Presupuestos que tienen por fundamento el artículo 105 de la Constitución. Y quinto, que hay un régimen de secretos y reservas admitidos para la seguridad de la Nación por p
  • aplicaexternal #sco - delito común -, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal (en adelante, CP) - solo en relación al cual se formuló tal cuestión-, juicio penal actualmente rad
  • aplicaexternal #iteración de delitos, resuelta hbásicamente en el artículo 74 del Código Penal, sobre la base del criterio de la asperación o sumatoria); concurso ideal (que es propio, cuando un
  • aplicaexternal # es el medio para cometer el otro, resuelto en el artículo 75 del Código Penal, imponiendo la pena mayor al delito más grave); y concurso aparente — o de leyes penales - que no e
  • aplicaexternal #instrumento privado con perjuicio de tercero, del artículo 197 del Código Penal, pero en el sentido que esta última figura -más especial- desplaza el tipo de estafa, que no se san
  • aplicaexternal #s (autor-cooperador y no simplemente cómplice del artículo 16 del Código Penal). Evidentemente, ese resultado legal de impunidad sería político-criminalmente inaceptable y, para
  • aplicaexternal #dad dey los tipos especiales, como es el caso del artículo 15 del Código Penal. Empero, no todos los concurrentes que en dicha norma legal se tratan o “consideran” como autores,
  • citaexternal #gado Militar de Santiago, Sexta Fiscalía Militar, rol Nº575— 2014,. tribunal castrense que conoce también en el mismo juicio del delito de falsedad documentari
  • citaexternal #guívocamente del texto legal. (Ibídem, citando el rol 549 de este Tribunal Constitucional) ; OCTAVO: Que, .ahora bien, procesalmente la tipicidad no sólo im
  • citaexternal #fueron atendidos en sentencia de la Corte Suprema rol 2321-07, de 19 de mayo de 2008, que trató esta temática - con el entonces voto minoritario de quien aquí re
  • citaexternal #ucional...” (Considerando QUINTO, inciso segundo, Rol 664). De alguna manera, esos predicamentos se han mantenido en todosblos casos y votos de rechazo a imp
  • citaexternal #n su oportunidad (como lo ha manifestado ya en el Rol 2492- 13), que la Constitución Política no establece con rango constitucional la competencia de los Tribu
  • citasentencia #147nidos en la sentencia del Tribunal Constitucional Rol 2492 sobre la imparcialidad, especialmente, “en relación al derecho a ser oído por un juez o tribunal in
  • citalaw #213004les y lubricantes (artículo 3%, literal £), de la Ley 19.886)”; 35.—- Que, adicionalmente, la Ley N* 19.924 modificó el arancel aduanero para especificar la con