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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2799

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Sumario

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil quince. VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2015 (fojas 1), la Sociedad Educativa Patris Limitada y Compañía C.P.A. ha deducido reguerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 24 del Código Penal, para que produzca efectos en la causa sobre indemnización de perjuicios, caratulada “Domínguez Delpiano con Donoso Rodríguez”, seguida ante el Decimoctavo Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra pendiente ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el Rol N” 7573-2014. Precepto legal cuya aplicación se impugna. El precepto legal impugnado dispone que “toda sentencia condenatoria en materiía criminal lleva envuelta la obligación de pagar las costas, daños y perjuicios por parte de los autores, cómplices, encubridores y demás personas legalmente responsables.”. Síntesis de la gestión pendiente y carácter decisivo del precepto impugnado. En la gestión sub lite, la sociedad educativa requirente,...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #ESOLUCIÓN DE ESTA MAGISTRATURA. PRIMERO: Que el artículo 93 de la Constitución Política de la República, en su inciso primero, numeral 6”, dispone que es atribución del Tribunal
  • aplicaexternal #licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 24 del Código Penal, para que produzca efectos en la causa sobre indemnización de perjuicios, caratulada “Domínguez Del
  • aplicaexternal #CEDIMIENTO ABREVIADO Y EFECTOS. SÉPTIMO: Que el artículo 406 del Código Procesal Penal expresa: “Presupuesto del procedimiento abreviado. Se aplicará el procedimiento abreviado para cono
  • aplicaexternal #s hubiesen participado en la comisión del delito (artículo 2317 del Código Civil), pero no respecto de los encubridores, quienes actúan con posterioridad y responden sólo hasta la
  • aplicaexternal # demás gastos ocasionados por el juicio criminal (artículo 47 del Código Penal) y a todo el daño y los perjuicios causados por el hecho criminal. Se entiende incorporado aquí el
  • aplicaexternal #oceso penal, y tal como ya se señaló la norma del artículo 2320 del código Civil se encarga de la responsabilidad civil por el hecho ajeno, incluso en aquella hipótesis de que no h
  • aplicaexternal #ebe añadirse lo expuesto en el inciso segundo del artículo 59 del Código Procesal Penal que prevé las acciones civiles reparatorias emanadas de todo hecho punible que se interpusieren con