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Cochid lexCorpus jurídico chileno
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INC-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2800

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OONTLS iu divine’ Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis. VISTO: El requerimiento. Mediante presentacion de fecha 26 de febrero de 2015, el abogado Pablo Andrés Contardo Opitz ha requerido a esta Magistratura 1a declaracioén de inconstitucionalidad de la frase que indica, contenida en el inciso primero del articulo 5° de la Ley N° 18.900, asi como su derogaci6én a contar de la fecha de la publicaci6én de la sentencia en el Diario Oficial, con costas, por estimar que importa la privacid6n total y absoluta del derecho de propiedad sobre los ahorros del antiguo Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, amparado en el N° 24° del articulo 19 de la Constitucié6n Politica. La disposicién impugnada. El inciso primero del articulo 5° de la Ley N° 18.900, en que se contiene la frase impugnada en ae Yad “a . . \, SEGRETARIA destacado, establece lo siguiente: se “Articulo 5°- Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicacién del decreto supremo aprobatorio de la cu...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • citalaw #273451ley orgdnica de Ministerios, DFL N° 7.912, de 1927 (articulo 6°); Decimoprimero: Que, por otra parte, aquella “garan
  • citalaw #30272tenida en el inciso primero del articulo 5° de la Ley N° 18.900, asi como su derogaci6én a contar de la fecha de la publicaci6én de la sentencia en el Diario Ofici
  • citalaw #29982ticulo 31 fue derogado recién el ano 1987, con la Ley N° 18.591 (articulo 43, letra e), porque a la saz6én ya habia operado la absorcién de todas las asociaciones
  • citalaw #29885mente en diciembre del afio 1985, en virtud de la Ley N° 18.482, por lo que en su origen el deudor de tal depdsito fue la respectiva Asociaci6én de Ahorro y Présta
  • citalaw #5034ue creado el afio 1960 por el DFL N° 205, del Ministerio de Hacienda, expedido en virtud de la delegacién de facultades
  • aplicaexternal #l numeral 6° de la misma norma. Y, de acuerdo al articulo 101 de la Ley N° 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional, la declaraci6én de inconstitucionalidad de un
  • aplicaexternal #ba claro, eso si, que ejerciendo los derechos del articulo 41 de la Ley N° 16.807 habrian podido retirar sus depdésitos, con aviso previo a la Caja, cuesti6n vigente hasta la Ley 1
  • aplicaexternal #nda, que le permitia aquello, fue derogado por el articulo 43 de la Ley N° 18.591). El asunto se est& discutiendo décadas después de los presuntos depdsitos; 27. Que el problema
  • fundaexternal #der Ejecutivo, segtin se desprende del N° 6° del articulo 32 constitucional. 386) = wy STARIA Sear Agrega que de eliminarse la frase impugnada la disposici6én queda de tal
  • fundaexternal #no de los derechos reconocidos en el catalogo del articulo 19 constitucional, por formar parte insita de ellos (José Luis Cea Egafla, “Derecho Constitucional Chileno”, Edicio
  • citaexternal #n, la Rol N° 23, de la Excma. Corte Suprema, y la Rol N° 944, de esta Magistratura. Tramitacion. Mediante resoluci6n de fecha 2 de abril del afio en curso,
  • citaexternal #ncia previa de esta Magistratura recaida en autos Rol N° 944-07-INA, que acogi6é el requerimiento de inaplicabilidad impetrado respecto del mismo precepto legal al
  • citaexternal #la Corte Suprema, en sentencia de inaplicabilidad Rol N° 23-1993, de diecinueve de agosto de 1993, e igualmente el Tribunal Constitucional en la referida sentencia
  • citaexternal # Tribunal Constitucional en la referida sentencia Rol N° 944-2008, cuyos fundamentos no han sido desvirtuados en estos autos. Al paso que, a ambos veredictos, se sum
  • citaexternal #reto aprobatorio.” (Sentencia de la Corte Suprema Rol 16006- 2013, de 31 de julio de 2014, considerando 14°); 15. Que, asimismo, en otro fallo sobre casacién
  • citaexternal #damente aprobada.” (Sentencia de la Corte Suprema Rol 7605-2010, de 4 de marzo de 2013, considerando 18°); ii.- La via administrativa esta agotada. 16. “Al respe
  • citasentencia #2039tencia de " la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°2692/2014); III. LA NORMA IMPUGNADA. 6. Que el precepto impugnado establece que serdan de cargo fiscal
  • citasentencia #1580 mismas dos entidades. Que, ademas en sentencia Rol N° 2793, de 17 de septiembre de 2015, esta Magistratura igualmente declar6 inaplicable la expresién aludid
  • citalaw #22514dad a lo dispuesto en el articulo 21 del decreto ley N° 1.263, de 1975.”. Antecedentes del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamos. En forma previa y para poder
  • citalaw #27399cién de facultades legislativas efectuada por la Ley N° 13.305, en los siguientes términos: “Se autoriza al Presidente de la Reptblica para dictar disposiciones
  • citalaw #134141conducto del Ministerio de Hacienda. El Decreto Ley N° 1.027, de 1975, vendria a sefialar que esa supervigilancia del Presidente de la Reptiblica sobre la Caja
  • citalaw #30596nterior, obviando esta omisién, de todos modos la Ley N° 19.229 (articulo 1°) ordené6d que pasaran al dominio fiscal, de pleno derecho, los bienes raices y la cart
  • citalaw #6536en conformidad con el art. 21 DL 1263. Sin perjuicio de lo anterior, es claro que los titulares de estos derechos deb
  • citalaw #143453ones, como ocurriera con la dictacién del Decreto Ley N° 3.840, de septiembre de 1980, en virtud del cual las 11 asociaciones que existian a la fecha se fusionaro
  • citalaw #28675, cuyo texto definitivo fijaria posteriormente la Ley N° 16.807. Por de pronto, luego de estatuir que la Caja Central tendria duracién indefinida y se encargaria d
  • citalaw #29427misma norma. Y, de acuerdo al articulo 101 de la Ley N° 17.997, Organica Constitucional del Tribunal Constitucional, la declaraci6én de inconstitucionalidad de un
  • citalaw #142779ional de Ahorro y Préstamo, en virtud del Decreto Ley N° 3.480, de 1980. Amén que el articulo 64 habia sido derogado antes por la Ley N° 18.482 (articulo 23), qu
  • citalaw #210676a que atin no han sido reembolsados, aplicando la Ley N° 19.880, sobre bases generales de los procedimientos administrativos (articulos 34 y 35), o algtn mecanismo