INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2803
Sumario
Santiago, primero de abril de dos mil quince. Proveyendo a lo principal y segundo otrosí de fojas 47, téngase presente, y al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado conferido. A fojas 57, téngase por cumplido lo ordenado y agréguese a los autos el oficio del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. A lo principal de fojas 73, ténganse presente, y al primer y segundo otrosíes, a sus antecedentes. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, por resolución de 10 de marzo de 2015 (fojas 41), esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por dJosé Miguel Sánchez Campero respecto del artículo 390 del Código Procesal Penal, en los autos criminales seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 1533-2014, RUC 1300816819-3; 2%. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Saia confirió traslado por el plazo de diez días al Ministerio Público, traslado que fue ...
Considerandos
Considerando 11
#, de la Constitución, y así se declarará Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N% €6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 6, y demás pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas l1. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Iván Aróstica Maildonado y de la Ministra señora María Luisa Brahm ¿Barril, quienes estuvieron por declarar admisible el requerimiento de autos, por estimar que da cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la Constitución Política y en la ley Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, sin que a su respecto concurra ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 84 de este último cuerpo normativo. Notifíquese y comuníquese. Rol N% 2803-15-INA. Sr. Letelier.————— Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su SPresidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señores lIván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Lletelier Aguilar. Se certifica que el Ministro señor Iván Aróstica Maldonado concurrió al acuerdo de la presente resolución, pero no firma por encontrarse con permiso. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín. N O K/ xx"—º—"p”,,'//'/'_,
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— do por dJosé Miguel Sánchez Campero respecto del artículo 390 del Código Procesal Penal, en los autos criminales seguidos ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, bajo el RIT 1533
- aplicaexternal #—— luego, de la procedencia del recurso de nulidad (artículo 399 del Código Procesal Penal). En consecuencia el reguerimiento de fojas 1 carece de fundamento plausible, concurriendo a su re