TC Rol 2806
Tribunal Constitucional·Rol 2806
Sumario
Santiago, veinticinco de marzo de dos mil quince. Proveyendo a fojas 60: como se pide, 1%. Que, con fecha 13 de marzo del año en curso, don Jorge Fuentealba Díaz, en representación del Sindicato de Empresa del Banco Estado, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Circular IF/211, de 7 de febrero de 2014, de la Superintendencia de Salud, para que surta efectos en el proceso nulidad de derecho público, Rol N* C-25,488-2014, sustanciado ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago; 2”. Que, a fojas 61, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Segunda Sala de esta Magistratura; 3". Que este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un e...
Considerandos
Considerando 1
#, N* 6 de la Carta Fundamental, la acción de inaplicabilidad tiene por objeto la impugnación de un precepto de rango legal; 5.% Que, por lo explicitado en la motivación precedente, se configura. en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 4*% de la ley N* 17.997, Orgánica Constitucionalidad del Tribunal Constitucional, resultando el requerimiento inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 4% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N? 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno; a los otrosíes, estese a lo resuelto en lo principal. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 2806-14-INA. SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María lLuisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín. _'____,//