INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2815
Sumario
santiago, dieciséis de abril de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 8 de abril de 2015, el abogado Roberto Celedón Fernández, en representación de Conrado Vvillanueva Molina, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 10 de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en relación con el artículo 27 de la Ley 12.927, sobre seguridad interior del Estado, del artículo 356 del código Orgánico de Tribunales, y del artículo 1*% en relación con el artículo 2%, N* 3, de la citada Ley 18.314, todos en sus textos vigentes al primero de abril del año 1991, en el marco de los autos criminales Rol N* 38.900, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria, por el homicidio de Jaime Guzmán Errázuriz, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de $Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol N* Criminal-1797-2014; 29. Que esta Sala acogió a tramitación el requerimiento deducido...
Considerandos
Considerando 10
#sexto)” (Sentencia definitiva Rol N'” 1532, de 24 de agosto de 2010, considerando séptimo); 9%. Que, examinado el requerimiento, y atendido el mérito de los razonado, esta Sala concluye que la acción constitucional deducida no cumple con la exigencia constitucional de encontrarse “razonablemente fundado” y, en los términos aludidos por el numeral 6% del artículo 84 de la citada ley orgánica constitucional, carece de fundamento plausible; 10%. Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no ¡puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al mno concurrir el presupuesto de fundamento Oplausible, configurándose así, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 6% del ya transcrito artículo 84 de la Ley N? 17.997, Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 6% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Déjase sin efecto la suspensión del procedimiento, ofíciese. Comuníquese al Tribunal que conoce de la gestión invocada. El Ministro señor 1Gonzalo García Pino deja constancia de que estuvo por declarar admisible parcialmente el requerimiento, respecto de las impugnaciones referidas a los artículos 1*% y 2*% de la Ley N* 18.314, que configuran las figuras típicas objeto del proceso penal invocado como gestión, por considerar que a su respecto se cumplen los presupuestos de admisibilidad. Notifíquese y archívese. Rol N* 2815-15-INA. ua Pronunciada por la sSegunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada su Presidente, el Ministro señor Carlos Carmona Santander, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonmzalo García Pino y la Ministra señora María Luisa Brahm Barril. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29731— constitucionalidad respecto del artículo 10 de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en relación con el artículo 27 de la Le
- aplicaexternal #—— licabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 10 de la Ley 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, en relación con el artículo 27 de la Le
- aplicaexternal #—— roristas y fija su penalidad, en relación con el artículo 27 de la Ley 12.927, sobre seguridad interior del Estado, del artículo 356 del código Orgánico de Tribunales, y del a
- citalaw #27292— penalidad, en relación con el artículo 27 de la Ley 12.927, sobre seguridad interior del Estado, del artículo 356 del código Orgánico de Tribunales, y del a