INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2820
Sumario
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil quince. Proveyendo a fojas 25: a lo principal, como se pide; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, téngase presente, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 20 de abril del año en curso, don Alex. Guerra Lozano, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 364 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho Rol N* 1053-2015, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2% Que, por resolución de 21 de abril del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incide la inaplicabilidad de autos Y confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida. Asimismo, reéuirió que la Corte de Apelaciones competente enviara copia de las piezas principales referidas...
Considerandos
Considerando 2
#otrosí, ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, téngase presente, VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 20 de abril del año en curso, don Alex. Guerra Lozano, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 364 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho Rol N* 1053-2015, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2% Que, por resolución de 21 de abril del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incide la inaplicabilidad de autos Y confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida. Asimismo, reéuirió que la Corte de Apelaciones competente enviara copia de las piezas principales referidas a aquella; 3%. Que el traslado conferido fue evacuado por el Ministerio Público dentro de plazo; 4%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que . mno se encuentra razonablemente fundada, configurándose de esta manera la causal - de inadmisibilidad contenida en el N” 6% del artículo 84 de la Ley N* 17.997; 5%. Que tal afirmación se sustenta en que el requerimiento resulta impreciso en lo referido al carácter decisivo de la disposición cuestionada y ala manera en que ésta produce efectos inconstitucionales, toda vez entrega argumentaciones de inconstitucionalidad en abstracto. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución.Política y en el número 6% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N% .17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, . SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino concurren a lo resuelto, teniendo además en consideración que se presenta en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el N* 5% del artículo 84 de la Ley N* 17,997. Lo anterior, por cuanto el precepto reprochado no resulta decisivo para la resolución del asunto, si se tiene en consideración que también la aplicación de otras normas procesales, no impugnadas en autos, producen idéntico efecto, a saber, la imposibilidad de apelar sentencias dictadas por un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal. Baste citar al efecto, que el artículo 370 del Código Procesal Penal no considera apelables las resoluciones dictadas por la aludida Magistratura. Redactaron la sentencia los VMinistros que la suscriben y la prevención, sus autores. Notifíquese. Archívese. Rol N* 2820—15-INL. s<a. Xísmí ÍA “. Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Máldonado, Gonzalo García Pino y señora María lLuisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 364 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho Rol N* 1053-2015, sustanciado ante la
- aplicaexternal #—— o Oral en lo Penal. Baste citar al efecto, que el artículo 370 del Código Procesal Penal no considera apelables las resoluciones dictadas por la aludida Magistratura. Redactaron la sente