TC Rol 2823
Tribunal Constitucional·Rol 2823
Sumario
Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 21 de abril del año en curso, doña Mariely Navarro Núñez, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 148 de la Ley N* 18.883 -estatuto administrativo para funcionarios municipales-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de sentencia de protección, Rol N* C-156-2015, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 8, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistraturaí 3% Que, con fecha 29 de abril del año en curso, esta Sala ordenó a la señora Secretaria del Tribunal certificar el estado actual en que se encontraba la aludida gestión judicial; 4%. Que, de conformidad a la certificación de fojas 10, consta que ésta se encuentra finalizada, atendido que fue resuelta, por la Corte Suprema, . mediante sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2015. Por consiguiente, n...
Considerandos
Considerando 5
#Que, por lo expuesto en la consideración precedente, se configura en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el N* 3 del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Oréánica Constitucional del Tribunal Constitucional, motivo por el cual el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N” 3* del artículo 84 Y demás normas pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 2823-15-INA. <:3 a SRA. PEÑA SR. FERN SR. HERNÁNDEZ SR. ROMERO Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora dMarisol FPeña Torres, y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Considerando 148
#de la Ley N* 18.883 -estatuto administrativo para funcionarios municipales-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de sentencia de protección, Rol N* C-156-2015, sustanciado ante la Corte Suprema; 2%. Que, a fojas 8, el señor Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistraturaí 3% Que, con fecha 29 de abril del año en curso, esta Sala ordenó a la señora Secretaria del Tribunal certificar el estado actual en que se encontraba la aludida gestión judicial; 4%. Que, de conformidad a la certificación de fojas 10, consta que ésta se encuentra finalizada, atendido que fue resuelta, por la Corte Suprema, . mediante sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2015. Por consiguiente, no existe proceso en el que pued - ten aer incidencia una declaración de inaplicabilidad de esta Magistratura;