TC Rol 2826
Tribunal Constitucional·Rol 2826
Sumario
Santiago, seis de mayo de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 23 de abril de 2015 (fojas 1), Ana Frías Frías ha deducido requerimiento de inconstitucionalidad respecto del mnumeral .1% del Auto Acordado sobre Tramitación. y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en la parte en que establece un plazo de 30 días para interponer dicho recurso (fojas 8 y 13), y en el marco de los autos sobre recurso de protección seguidos ante la Corte de - Apelaciones de Rancagua bajo el Rol N* 414-2015, que se encuentran actualmente pendientes en recurso de apelación ante la Corte Suprema; 2%. Que. el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 3%*. Que, examinada la acción. de autos, esta sSala concluye que a su respecto no se da cumplimiento a los requisitos constitucionales y legales para su admisión a trámite, conforme se señalará; 4%, .Que, de acuerdo al artículo ...
Considerandos
Considerando 1
#, de la Ley N? 17.997); a diferencia de la acción de inaplicabilidad por ¡inconstitucionalidad de un “ precepto legail, del artículo 93, NoI 6, de la Constitución, que sólo puede ser promovida por una de las partes o por el juez que conoce de la gestión judicial en que . incide (artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución y artículo 79, inciso primero, de la Ley N* 17.997). Lo señalado en cuanto a las personas y éórganos legitimados para promover estas acciones de inconstitucionalidad se justifica y se encuentra en consonancia con los diferentes efectos que cada una de ellas genera. Así, el requerimiento de inaplicabilidad de un precepto legal genera efectos Úúnicamente en la gestión judicial en que se ha promovido (artículo 92, inciso
Considerando 3
#, de la Constitución Política de la República y a lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional, la acción de inconstitucionalidad en contra de un auto acordado dictado por la Corte Suprema puede ser promovida, entre otros, por una persona que sea parte en un juicio pendiente ante un tribunal ordinario, como ocurre en la especie; 5. Que, conforme a la misma disposición constitucional aludida y a los artículos 52 y 63 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, en el evento de que el requirente sea una parte en una gestión judicial pendiente, debe exponer claramente los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya y la forma en que lo dispuesto en el auto acordado afecta el ejercicio de sus derechos fundamentales; 6%. Que, en relación a las exigencias expuestas precedentemente, debe tenerse en especial consideración que respecto de la acción de inconstitucionalidad de autos acordados, son órganos legitimados para incoarla, además de la parte en una gestión judicial, el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional o diez de sus miembros (artículo 93, inciso