INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2827
Sumario
Santiago, dos de junio de dos mil quince. Proveyendo al oficio de fojas 37, a sus antecedentes. Proveyendo al escrito de fojas 151, a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. Proveyendo al escrito de fojas 165, a lo principal, téngase por evacuado el traslado; a los otrosíes primero y segundo, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, téngase presente; al cuarto otrosí, como se pide. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 27 de abril del año en curso, dofía Eliana Gómez Moraga, representada por el abogado Nelson Vera Quinteros, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre delito de estafa, RIT 6884- 2011, sustanciado ante el dJuzgado de Garantía de Talcahuano; 2%....
Considerandos
Considerando 7
#4%. Que, del estudio del requerimiento interpuesto a fojas 1, esta Sala concluye que a su respecto concurre la causal de inadmisibilidad contemplada por el numeral 5 del artículo 84 de la Ley N* 17.997, por lo que, en los términos exigidos por el inciso undécimo del artículo 93 de la Carta Fundamental, no puede resultar decisiva la aplicación de la preceptiva impugnada, por cuanto ni ella ni la eventual declaración de inaplicabilidad pueden tener los efectos pretendidos por la requirente en lo que pueda encontrarse pendiente de la gestión invocada; 5%. Que consta de los antecedentes allegados al presente proceso y de las piezas principales de la gestión invocada que rolan a fojas 37 y siguientes, que ya se cerró la investigación y ya se comunicó la decisión de no perseverar, motivo por el cual la preceptiva legal impugnada ya mno recibirá aplicación en lo que se encuentre pendiente de la gestión invocada en el libelo de fojas 1; 6%. Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida mno *uede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al mno concurrir el presupuesto de resultar decisiva la aplicación de la preceptiva impugnada, configurándose así, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 5 ya transcrito del artículo 84 de la ley N* 17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* €6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N* 5, y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento deducido a fojas 1. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. El Ministro señor Francisco Fernández TFredes concurre a lo resuelto, estimando adicionalmente que en la especie también resulta aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2 del artículo 84 de la Ley N% 17.997. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan José Romero Guzmán, quien estuvo por deciarar la admisibilidad del requerimiento, por considerar que concurren todos los presupuestos para ello, sin que se verifique causal de inadmisibilidad. Notifíquese y comuníquese. Rol N* 2827-15-INA. Pronunciada por la Primera sSala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, la Ministra señora hMarisol Pefia Torres, y por sus Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.