INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2829
Sumario
Santiago, quince de junio de dos mil quince. Proveyendo a fojas 20: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, téngase presente. .Proveyendo a fojas 39: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, N” 1324-2015, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada ene estos autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%*. Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, don Baltazar Sánchez Guzmán, ha requerido la decilaración de “inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de .Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre recursos de casación en la forma y apelación, Rol N%* 4192-2015, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, con fe...
Texto completo
Santiago, quince de junio de dos mil quince. Proveyendo a fojas 20: a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal; al tercer otrosí, estese a lo que se resolverá; al cuarto otrosí, téngase presente. .Proveyendo a fojas 39: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Santiago, N” 1324-2015, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada ene estos autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%*. Que, con fecha 4 de mayo del año en curso, don Baltazar Sánchez Guzmán, ha requerido la decilaración de “inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 768, inciso segundo, del Código de .Procedimiento Civil, para que surta efectos en el proceso sobre recursos de casación en la forma y apelación, Rol N%* 4192-2015, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, con fecha 25 de mayo del presente año, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, confirió traslado por diez días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Corte de Apelaciones competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N* 4192- 2015; 3%. Que el traslado fue evacuado dentro de plazo; 4%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de qué la acción deducida debe ser declarada inadmisible, toda vez que, tal como se explicitará en la motivación siguiente, la disposición impugnada en estos autos no resulta aplicable a la gestión judicial pendiente, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el número 5% del artículo 84 de la Ley N* 17,.997; 5%. Que, en efecto, si bien existe una gestión judicial pendiente -a saber, el recurso. de apelación interpuesto por el peticionario, conjuntamente con el recurso de cásación en la forma-, al ser éste último declarado inadmisible, la disposición reprochada, referida al mismo, ya no podrá recibir aplicación en la decisión que pende ante la Corte de Apelaciones de Santiago. De esta manera, el requerimiento resúlta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N% 5% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N% 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Se previene que los Ministros señores TFrancisco Fernández Fredes y Domingo Hernández Emparanza estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, además, por configurarse en la especie la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3* del artículo 84 de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la prevención, sus autores. Notifíquese. Archívese. Rol N” 2829-15-INA. <:3 N SRA SR. FERNÁZiEZ) SR. HERNÁNDEZ SR Roággí N . SR POZO Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.