INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2833
Sumario
Santiago, cuatro de junio de dos mil quince. Proveyendo al escrito de fojas 35, téngase por cumplido lo ordenado. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1*%. Que) con fecha 11 de mayo del año en curso, el abogado Marcelo Brunet Bruce, en representación de Jaime Acevedo Gacitúa, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 248, letra b), del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal RIT 352-2014, RUC 1210011011- 1, sustanciado ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua; 2%. Que, a fojas 32, se resolvió no acoger a tramitación el requerimiento deducido, sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 82 de la Ley N9 17,997, Orgánica Constitucional de este Tribunal; 3*%. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, la parte requirente acompañó el certificado que rola a fojas 36, del cual consta que se encuentra ejecutoriada, para todos los efectos legales la sentencia condenatoria dictada en ...
Considerandos
Considerando 3
#Cuando no exista gestión judicial pendiente en tramitación, o se Hhaya puesto término a ella por sentencia ejecutoriada;...”;
Considerando 79
#Que esta Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que si un requerimiento de inaplicabilidad, como el interpuesto en la especie, adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite a su respecto y procede que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias rples N“s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 1935, 2088, 2124, 2353, 2361, 2476 y 2686); 8%. Que cabe concluir qgue mno concurre, en la espe¿ie, uno: de los presupuestos de admisibilidad establecidos por la Carta Fundamental, en orden a que se “verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial”, puesto que el proceso penal que se invoca se encuentra terminado por sentencia ejecutoriada; 9%. Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado convicción en cuanto Ia que la acción constitucional deducida mno *uede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al no concurrir el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 3 del ya transcrito artículo
Considerando 84
#de la Ley N* 17.997, Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N* 3 del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribúnal Constitucional, SE DECLARA inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales. Notifíquese. Archívese. Rol N" 2833-15-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. ' Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, la Ministra señora Marisol Pefía Torres, y por sus Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y Nelson Pozo Silva. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.
Considerando 93
#de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el precepto legal impugnado, y son personas legitimadas las partes en dicha gestión. Si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados. Si la cuestión es promovida por el tribunal que conoce de la gestión pendiente, el requerimiento deberá formularse por oficio y acompañarse de una copia de las piezas principales del respectivo expediente, . indicando el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados. El tribunal deberá dejar constancia en el expediente de haber recurrido ante el Tribunal Constitucional y notificará de ello a las partes del proceso.”. “Artículo 80.- El requerimiento de inaplicabilidad, sea promovido por el juez que conoce de la gestión pendiente o por una de las partes, deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos en que se apoya y de cómo ellos producen como resultado la -infracción constitucional. Deberá indicar, asimiísmo, el o los vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación precisa de las normas constitucionales que se estiman transgredidas.”; 6%. Que, por otra parte, el artículo 84 de dicha ley orgánica constitucional establece que: “Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— cen: “Artículo 79.- En el caso del número 6% del artículo 93 de la Constitución Política, es órgano legitimado el juez que conoce de una gestión pendiente en que deba aplicarse el