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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2834

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Sumario

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil quince. VISTOS: Solicitud de inaplicabilidad Con fecha 11 de mayo de 2015, Inmobiliaria El Ancla S.A., representada por el abogado RxHernán JQuiroz Valenzuela, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 15 y 17, N* 1%, del Código de Minería, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de casación en el fondo, Rol N” 821-2015, sustanciado ante la Corte Suprema. El texto de los preceptos legales objetados en autos dispone: “Artículo 15.- Se podrá catar y cavar, libremente, en terrenos abiertos e incultos, quienquiera sea su duefño. En los demás terrenos, será necesario el permiso escrito del dueño del suelo o de su poseedor o de su tenedor. Cuando el dueño sea la Nación o la Municipalidad, el ypermiso deberá solicitarse del gobernador o alcalde que corresponda. En los casos de negativa de la persona o funcionario o a quien corresponda otorgar el permiso, o de obstáculo al ejercicio d...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 11

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  12. Considerando 12

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  13. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # lo prescrito en los numerales 24%, 21* y 26% del artículo 19 constitucional y en los artículos 6% y 7% de la Constitución, respectivamente. Fundamentación A efectos de funda
  • aplicaexternal # beneficio del yacimiento; invocando al efecto el artículo 120 del Código de Minería, el cual ordena que “con el fin de facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación mine
  • aplicaexternal #nterior, ha de interpretarse armónicamente con el artículo 116 del Código de Minería, el cual dispone que “El concesionario tiíene los derechos exclusivos de explorar y de explotar lib
  • aplicaexternal #eceptos legales impugnados disponen lo siguiente: Artículo 15 del Código de Minería: “Se podrá catar y cavar, libremente, en terrenos abiertos e incultos, quienquiera sea su dueño. En
  • aplicaexternal #ca; Santiago, 2007; p. 462); DECIMOCTAVO: Que, el artículo 109 del Código de Minería reconoce a todo concesionario minero, el derecho a imponer las servidumbres a que se refieren los p
  • aplicaexternal #cluso, a propósito de los permisos exigidos en el artículo 17 del Código de Minería, que “a pesar de que la legalidad vigente permite ¿a cualquiera constituir concesiones mineras cubr
  • aplicaexternal #to, por vulnerar el mandato legal contenido en el artículo 124 del Código de Minería. Es decir, tales hechos deben ser objeto de análisis en una sede diferente de aquella destinada a l
  • aplicaexternal #el predio a que activa o pasivamente pertenecen", artículo 825 del Código Civil). Para ello es necesario, por tanto, que los inmuebles sean de distinto dueño. Esta identidad sust
  • aplicaexternal #ualmente a los medios necesarios para ejercerla" (artículo 828 Código Civil); "el que goza de una servidumbre puede hacer las obras indispensables para ejercerla" (artículo 82
  • aplicaexternal #e hacer las obras indispensables para ejercerla" (artículo 829 Código Civil); "“el dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio
  • aplicaexternal #nte la servidumbre con que está gravado el suyo" (artículo 830 Código Civil). Lo anterior no implica que las servidumbres mineras que gravan el terreno superficial no tengan s
  • aplicaexternal # actividades propias de la respectiva concesión" (artículo 124 del código de Minería). En cuarto lugar, están afectas a un fin determinado. De acuerdo al mencionado artículo 124 del Có
  • aplicaexternal #esde la constitución de la respectiva concesión" (artículo 120 del código de Minería). En quinto lugar, la constitución de las servidumbres mineras, su ejercicio y el monto de las resp
  • aplicaexternal #s indemnizaciones se regulan de dos maneras en el artículo 123 del Código de Minería y en el inciso cuarto del artículo 8% de la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones: Mineras. Un
  • aplicaexternal #. No obstante ello, debe señalarse que no todo el artículo 15 del Código de Minería es señalado por el artículo 116 del Código de Minería como “limitación” al ejercicio del derecho ex
  • aplicaexternal #ículo 15 del Código de Minería es señalado por el artículo 116 del Código de Minería como “limitación” al ejercicio del derecho exclusivo de todo concesionario minero de explotación ba
  • aplicaexternal #a ley ni el derecho ajeno (conforme lo dispone el artículo 582 del Código Civil) ( “Labores Mineras en un Cementerio”, Carlos Ruiz Bourgeois, Revista de Derecho de Minas, Volumen
  • citaexternal #sima Corte de Apelaciones de Antofagasta en causa Rol 453-2014. En opinión del requirente, la aplicación de los preceptos legales impugnados resultaría contraria