INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2835
Sumario
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de mayo del año en curso, don Alex Guerra Lozano, ha requerido la declaración de inaplicabiiidad por inconstitucionalidad del artículo 364 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho Rol . N* 1053-2015, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, a fojas l6, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de l...
Texto completo
Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 12 de mayo del año en curso, don Alex Guerra Lozano, ha requerido la declaración de inaplicabiiidad por inconstitucionalidad del artículo 364 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho Rol . N* 1053-2015, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Santiago; 2%. Que, a fojas l6, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Segunda Sala de esta Magistratura; 3%. Que, este Tribunal Constitucional, en oportunidades anteriores y teniendo en consideración el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo así impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (sentencias roles N”s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749, entre otras); 4%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que no se encuentra fundada razonablemente, configurándose de esta manera la causal de inadmisibilidad contenida en el N* 6% del artículo 84 de la Ley N* 17.997; ' 5%. Que lá antedicha aseveración se concluye, desde el momento que el actor no precisa la forma en que la -- disposición resulta decisiva en la resolución del asunto yY produce efectos inconstitucionales, pues tan sólo aporta argumentaciones de carácter abstracto; 6*. Que, por todo expresado, el requerimiento resulta inadmisible y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 69%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el número 5* del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N%* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N* 2835-15-INA. | SR. ARÓSTICA VMQQv¿I% SRA. BRAHM SR. LETELTER Pronunciada por la Segunda Sala dei'Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y. señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el Secretario Subrogante del Tribunal, señor Rodrigo Pica Flores.
Normas y sentencias citadas
- aplicaexternal #—— n de inaplicabiiidad por inconstitucionalidad del artículo 364 del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso sobre recurso de hecho Rol . N* 1053-2015, sustanciado ante