CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2836
Sumario
Índice Rol N” 2836-15-CPR Página Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria. Parte considerativa. I. Normas del proyecto de ley remitidas para su control de constitucionalidad. II. Disposiciones de la Constitución Política que establecen el ámbito de las leyes orgánicas constitucionales relacionadas con las normas del proyecto de ley remitido para su control de constitucionalidad. III. Normas del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad que revisten naturaleza de ley orgánica constitucional. IV. Normas sobre las cuales este Tribunal no se pronunciará en examen preventivo de constitucionalidad, por no abordar materias propias de ley orgánica constitucional. 11 v. Normas del proyecto de ley remitido que también se someterán a control por tener naturaleza de ley orgánica constitucional. 12 VI. Normas orgánicas constitucionales del proyecto de ley remiti...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N% 11.901, de 14 de mayo de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 15 del mismo mes-, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece al Servicio de Impuestos Internos para implementar la Reforma Tributaria, correspondiente al boletín N* 9898-05, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 1%; 2%, inciso
Considerando 2
#Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; I. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que las normas del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, disponen: “Artículo 1%.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de [O administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho sServicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los reguisitos correspondientes al cargo, además: a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva. b) se encuentren calificados en lista N*1, de Distinción, o lista N”2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso. c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley N”29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo. Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigiiedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigiiedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo. El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante promociones. El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar. En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1% del Título II del decreto con fuerza de ley N*29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N*18.834, sobre Estatuto Administrativo. Artículo 2*.—- (...) Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19% de la Planta de Administrativos cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean seis años o más de antigiiedad en el tope del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden. (...) Artículo 3%.- La provisión de los cargos de la planta de profesionales del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concurso interno, en cualquier grado vacante y se someterá a las reglas especiales que se expresan a continuación: a) Para la provisión de los cargos hasta el grado 8* inclusive, podrán participar todos los funcionarios titulares de la planta de profesionales y -los a contrata asimilados a ella que se encuentren en el mismo grado a proveer, y que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1”. b) Para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7% y superiores, podrán participar todos los funcionarios titulares de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos correspondientes al cargo. Además, los funcionarios a contrata deberán reunir los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 1”. Las bases de los concursos que se realicen para proveer los cargos señalados en las letras a) y b) del inciso anterior considerarán, a lo menos, los siguientes factores: capacitación, evaluación del desempeño, experiencia y aptitud para el cargo. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución. En los concursos internos a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N*18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N”29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. La provisión de los cargos vacantes se efectuará en cada grado en orden decreciente conforme al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta iqualdad, decidirá el Director Nacional. La provisión de los cargos a que se refiere el artículo 8% de la ley N*18.,834, sobre E£Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N*29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el Servicio de Impuestos Internos, se efectuará conforme a las reglas especiales consultadas en dicha norma. En todo caso, si como resultado del concurso correspondiente es nombrado, en el cargo de jefatura, un funcionario titular de la planta del Servicio de Impuestos Internos, procederá la suplencia en su cargo de origen. Con todo, las suplencias relativas a dichos cargos no podrán superar los 144 cargos. (...) Disposiciones transitorias (.) Artículo segundo. — El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes: a) Los ifuncionarios de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados dque tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9* de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9% de la planta de fiscalizadores. b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista N*1, de Distinción, o lista N”2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados durante, a lo menos, los dos años previos al encasillamiento. c) En la convocatoria de los concursos, deberán ——]]]—]————————];——1"<í]í-ce——]]——— ]]] _DI i ————————————————]—[UT— considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución. Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N*18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N*29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 de la ley N*18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N*29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios a: contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva. e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Í) En lo no previsto en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1% del Título II de la ley N*18.834, sobre Estatuto Administrativo, -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N*29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”; II. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN FPOLÍTICA QUE ESTABLECEN EL áÁMBITO DE LAS LEYES ORCÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política señala: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;
Considerando 6
#Que, atingente a una norma no consultada que esta Magistratura declarará materia de ley orgánica constitucional, los artículos 98, inciso primero, y 99, inciso final, de la Constitución Política señalan: “Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del fFisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. Artículo 99.-— (...) En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.”; III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 7
#Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal prpronunciarse sobr e las normas del proyecto remitido que están comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a leyes orgánicas constitucionales;
Considerando 8
#Que el proyecto establece un mecanismo especial de ingreso a las distintas plantas del Servicio de Impuestos Internos. Mientra s el artículo 1 regula el ingreso a los cargos en las plantas de fiscalizadores, técnicos y administrativos, y auxiliares, el artículo 3% regula la provisión de lo s cargos en las plantas de profesionales;
Considerando 9
#Que ambas disposiciones establecen un sistema de concurso intern o para la provisión de los cargos. Pero se distingue entre quienes pueden participar en dicho concurso. En el primero, sólo pueden concursar quienes cumplan con tres requisitos. Que hubieran sido designados previo concurso, mediante la modalidad de contrata asimilada a la planta respectiva; estén calificados en lista 1 o2, alo menos durante los dos años previos al concurso y no estén afectos a ciertas inhabilidades. Tratándose de los profesionales, la mnormativa hace un distingo. Por una parte, para la provisión de los cargos ubicados en los grados 7% y superiores, pueden participar todos los profesionales de planta y a contrata. En el caso de los a contrata, deben reunir los requisitos recién indicados para los concursos internos de las plantas de fiscalizadores, ———————[—]r——[——]——.—— — 10 técnicos, administrativos y auxiliares. Por la otra, para la provisión. hasta el grado 8% inclusive, pueden participar los funcionarios que sean titulares de la planta. También los a contrata, siempre que reúnan tres requisitos: los indicados en el artículo 1”%; que se encuentren en el mismo grado a proveer; y reúnan los requisitos correspondientes al cargo:;
Considerando 10
#Que hay dos asuntos que es necesario resolver respecto de ambas disposiciones. De un lado, si las normas son o no orgánicas constitucionales; del otro, si son o no constitucionales;
Considerando 11
#Que respecto de la primera materia, esta Magistratura ya tiene una posición. En efecto, conforme ai artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el ingreso en calidad de titular se hará por concurso público. ¡Dicha norma estaba en el texto original de este precepto Rílegal, y fue calificada en esa oportunidad como propia de ley orgánica constitucional (STC Rol N* 39). Del mismo modo, cuando se modificó el Estatuto Administrativo, en lo que fue la Ley N* 19.882, alterando los artículos 14, inciso final, y 17, inciso primero, esta Magistratura consideró también como propio de ley orgánica constitucional que la primera provisión de nuevos cargos debe hacerse siempre por concurso público (STC Rol N” 375);
Considerando 12
#Que ambos preceptos analizados — artículos 1”, incisos primero y segundo, y 3%, inciso
Considerando 20
#Que la segunda disposición precedentemente expuesta faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para dictar una resolución exenta en relación con el número máximo de funcionarios que podrán percibir la nueva asignación;
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— s entonces directa e inmediatamente contraria al artículo 38 de la Constitución, que en estas materias no admite ni contempla exclusiones; 4%. Que, fue así que la lLey N* 18.575,
- citalaw #30210— texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo. Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en