CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2839
Sumario
Índice Rol N*” 2839-15-CPR Página Control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales (Boletín N* 9891-05). Parte considerativa. L Norma del proyecto de ley remitida para su control de constitucionalidad. IL Disposición de la Constitución Política que establece el ámbito de la ley orgánica constitucional relacionada con la norma del proyecto de ley remitida para su control de constitucionalidad I. Norma del proyecto.de ky sometido a control preventivo de constitucionalidad que reviste naturaleza de ley orgánica constitucional IV. Normas respecto de las cuales este Tribunal no se pronunciará en examen preventivo de constitucionalidad, por no abordar materias propias de ley orgánica constitucional V. Norma orgánica constitucional del proyecto de ly remitido que el tribunal declarará constitucional. VI. Informe de la Corte Suprema en materias de su competencia. VII. Cumplimiento de ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 11.902, de 19 de mayo de 2015, ingresado a esta Magistratura con fecha 20 del mismo mes, la Cámara de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que la Ley N” 19.995 y prorroga el funcionamiento de modifica los casinos municipales (Boletín N% 9891-05), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso
Considerando 2
#Que el N%* 1% del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las nomas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; lI. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDA PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 4
#Que la norma del proyecto de ley que ha sido remitida para su control de constitucionalidad dispone: “Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N* 19.995, que establece las bhbases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego: (...) 13) Agrégase el siguiente artículo 27 bis: “Artículo 27 bis.—- En contra de 1as resoluciones de evaluación y otorgamiento, denegación o renovación de los permisos de operación, se podrá interponer.el recurso de reposición contemplado en el artículo 10 de la ley N*18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N%1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de cinco días hábiles contado desde el día siguiente a la notificación de la respectiva resolución. La Superintendencia dispondrá de diez días hábiles para resolver. Los postulantes que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no -.e ajustan a la ley, a los reglamentos o disposiciones que le corresponda aplicar podrán reclamar de las mismas ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación. Por la interposición del reclamo no se suspenderán los efectos del acto reclamado, ni podrá la Corte decretar medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente la reclamación. La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá de un plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones. Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los XXÍ'RÍMHA autos en relación y la causa se agregará D extraordinariamente a la tabla.de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días. Contra la resolución de la Corte de Apelaciones no procederá recurso alguno.”; II. DISPOSICIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORCGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDA PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Considerando 5
#Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley ieñalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados. La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”; ITI. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 6
#Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que están comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a leyes orgánicas constitucionales;
Considerando 7
#Que la disposición establecida en el inciso segundo del artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen preventivo de constitucionalidad, es propia de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77, incisos primero y segundo, de la Carta Fundamental, puesto que establece una nueva competencia para la Corte de Apelaciones de Santiago (STC roles N”s 2.831 y 2.390); IV. NORMAS RESPECTO DE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO SE PRONUNCIARÁ EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR xMATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 8
#Que las disposiciones contenidas en los incisos primero, tercero, cuarto y quinto del nuevo artículo 27 bis, incorporado en la Ley N* 19.995 por el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley en examen, no tienen carácter orgánico constitucional por no versar sobre cuestiones que incidan en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, desde que los incisos tercero a quinto contienen mnormas meramente procedimentales respecto del reclamo de ilegalidad. El inciso primero, por su parte, que regula el recurso de reposición administrativo, no modifica lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Tampoco modifica lo establecido en el artículo 59 de la Ley N” 19.880, que establece Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Organos de la Administrativos del Estado. Además, este precepto no fue Administración su oportunidad por esta Magistratura como calificado en orgánica constitucional, al ejercer el materia de ley de constitucionalidad del mismo (STC control preventivo Rol N* 374). consignar, además, que el inciso tercero de la Cabe -que establece la no suspensión de los norma en examen del acto impugnado mientras se encuentre efectos la reclamación- no innova respecto de - lo pendiente en el inciso final del artículo 3* y en el establecido ambos de la ley N* 19.880. En efecto, el artículo 51, del artículo 3% establece que los actos inciso final gozan de presunción de legalidad, de administrativos exigibilidad frente a sus destinatarios desde imperio y en vigencia, autorizando a su ejecución de su entrada la autoridad administrativa, salvo que medie oficio por orden de suspensión dispuesta por la autoridad una administrativa que conozca del procedimiento o del ¿juez que conozca de la vía impugnatorio, En el mismo sentido, el artículo 51 de la jurisdiccional. trata de la ejecutoriedad, en términos que los misma ley de la Administración Pública sujeta al Derecho actos causan inmediata ejecutoriedad, salvo en Administrativo casos en que una disposición establezca lo aquellos o necesiten aprobación o autorización superior. contrario disposiciones tampoco fueron calificadas como Estas dos de ley orgánica constitucional —por esta materia al ejercer el control Oxpreventivo de Magistratura del proyecto de ley que estableció las constitucionalidad de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Bases Actos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que, en consecuencia, no tratan de una materia propia de ley orgánica constitucional. Y, finalmente, en lo tocante a la competencia que el inciso segundo del precepto en examen otorga a la Corte de Apelaciones de sSantiago para conocer de las reciamaciones, cabe precisar que la Superintendencia de Casinos de Juegos es un organismo que tiene su domicilio en Santiago, que puede establecer oficinas regionales en otras ciudades del país, mas no Direcciones Regionales, toda vez que no es un organismo desconcentrado. De allí que sea la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en donde ella tiene su domicilio el tribunal competente para "¿0W5ñ; s, conocer de la reclamación; — V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONAL.
Considerando 9
#Que el inciso segundo del artículo 27 bis, contenido en el numeral 13) del artículo único del proyecto de ley sometido a examen, no es contrario a la Constitución; VI. INFORME DE 1LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE S$SU COMPETENCIA.
Considerando 10
#Que consta en autos que fue oída previamente la opinión de la Corte Suprema,, dándose cumplimiíento a lo que establece perentoriamente el inciso
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional d
- fundaexternal #—— económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución Política. Los Ministros señor Iván señor Aróstica Maldonado, señora María Luisa Brahm Barril y se
- fundaexternal #—— de ley orgánica constitucional que establece el artículo 66 de la Constitución Política de la República, por lo que correspondería declarar su inconstitucionalidad por forma.
- aplicaexternal #—— era en un supuesto completamente distinto al del artículo 93 del Código Tributario, a que se remite; 2%) En efecto, el apremio del artículo 93 del código Tributario opera .a fin d
- citaexternal #—— r sentado, en sentencias de 3 de octubre de 2000 (rol 3-2000), de 28 de noviembre de 2013 (rol 7921-13), y de 9 de abril de 2015 (rol 21791-14), entre muchas,
- citaexternal #—— e 2000 (rol 3-2000), de 28 de noviembre de 2013 (rol 7921-13), y de 9 de abril de 2015 (rol 21791-14), entre muchas, que la posibilidad de provocar la revisió
- citaexternal #—— de 2013 (rol 7921-13), y de 9 de abril de 2015 (rol 21791-14), entre muchas, que la posibilidad de provocar la revisión de lo fallado por una instancia superi
- citalaw #234426— itucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N 19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales (Boletín N* 9891-05). Parte considerativa