INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2842
Sumario
Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Proveyendo a fojas 161: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, N* 3093-2015, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en estos autos. Proveyendo a fojas 346: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, téngase por acompañado; al tercer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 355; a lo principal, estese al mérito de autos; al primer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 357: ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 28 de mayo de 2015, Constructora Riviera Limitada, representada por el abogado Tomás Valdés, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase “normas y acciones para orientar y regular” contenida en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones;...
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Santiago, veintiséis de junio de dos mil quince. Proveyendo a fojas 161: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, N* 3093-2015, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en estos autos. Proveyendo a fojas 346: a lo principal, téngase por evacuado el traslado; al primer y segundo otrosíes, téngase por acompañado; al tercer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 355; a lo principal, estese al mérito de autos; al primer otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 357: ténganse por acompañados, bajo apercibimiento legal VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 28 de mayo de 2015, Constructora Riviera Limitada, representada por el abogado Tomás Valdés, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase “normas y acciones para orientar y regular” contenida en el artículo 34 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; de las expresiones “disposiciones reglamentarias pertinentes” y “etc”, contenidas en las letras b) y c) del artículo 35 de la misma ley, y del artículo 20, letra f), de la Ley N* 19.175 —Orgánica Constitucional de (Gobierno Y Administración Regional-, para que surta efectos en el proceso sobre reclamo de ilegalidad, Rol N* 1017-2014, sustanciado ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 2% Que, con fecha 2 de junio del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, suspendió el procedimiento en que incidiría la inaplicabilidad materia de autos Y, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que la Corte de Apelaciones competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N* 1017-2014; 3*.Que el traslado fue evacuado dentro de plazo; 4%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales antes transcritos bara que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez que, tal como se explicitará en las motivaciones siguientes, no se encuentra razonablemente fundada y las normas impugnadas no resultan decisivas para la resolución de asunto, configurándose de esta manera las causales de de inadmisibilidad contenidas en los numerales 5% y 6% del artículo 84 de la Ley N* 17.997; 5%. Que lo afirmado precedentemente, reposa en que la argumentación presentada por el actor no logra ofrecer a esta Sala una fundamentación que se estime razonable, por cuanto, el conflicto planteado, versa sobre cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad. Lo anterior, sin perjuicio de reiterarse lo razonado en sentencia Rol N* 2712, esto €s, que atendido el contenido de la preceptiva impugnada, no logra vislumbrarse que sea decisiva en la resolución del asunto; Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en , los numerales 5% y 6% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Déjese sin efecto la suspensión de la gestión judicial pendiente decretada en estos autos. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 2842-15-INA. SR. ARÓSTICA — A GARZÍA 7j) SRA. BRAHM v — — [£ - . SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Se certifica que la Ministra señora María Luisa Brahm Barril concurrió al acuerdo y a la resolución, pero no firma por no encotrarse. iza la Secre ia del Tribunal.