TC Rol 2850
Tribunal Constitucional·Rol 2850
Sumario
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 15 de junio del año en curso, la abogada Zaira EBerríos Casas, en representación de Sociedad Educacional Chile Sur Limitada, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Resolución Exenta N% 467, de 25 de marzo de 2015, en el marco del rproceso de protección caratulado “Sociedad Educacional Chile Sur fLtda. con Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos”, del que conoce la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, bajo el Rol N* 228-2015; 2%. Que el artículo 93, inciso primero, N* 6*%, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”. El inciso decimoprimero del mismo precept...
Considerandos
Considerando 4
#Cuando se promueva respecto de un precepto que no tenga rango legal;..”; 5%. Que es£a Magistratura Constitucional, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que si un requerimiento de inaplicabilidad, como el interpuesto en la especie, adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite a su respecto y procede que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N%s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771, 1749, 1935, 2088, 2124, 2353, 2361, 2476, 2686 y 2833); 6%. Que cabe concluir que no concurre, en la especie, uno de los presupuestos de admisibilidad establecidos por la Carta Fundamental, en orden a que se promueva respecto de un precepto que tenga rango legal, puesto que la normativa cuya aplicación se impugna es una resolución administrativa exenta, de mero rango infralegal;
Considerando 7
#Que, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha logrado convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no *uede prosperar, toda vez que no cumple con una de las exigencias constitucionales y legales antes transcritas, al. no concurrir el presupuesto de cuestionarse la aplicación de un precepto legal, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 4 del ya aludido artículo 84 de la Ley N* 17.997. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en el N*e 4 del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N* 17,997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE DECLARA inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Téngase por no presentado para todos los efectos legales, Proveyendo al escrito de fojas 118, a lo principal, téngase presente; al otrosí, como se pide. Notifíquese. Archívese. Rol N* 2850-15-INA. Pronunciada por la Primera Sala del: Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, la Ministra señora Marisol Pefa Torres, por sus Ministros sefñores Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva y por el Suplente de Ministro señor Alan Bronfman Vargas. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.