INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2852
Sumario
Santiago, veinticuatro de junio de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 18 de junio, la abogada Sara Lareu Giacaman, en representación de Víctor Alejandrino Muñoz Torres, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad artículo 196 de la Ley N* 18.290, en el marco de los autos RIT N* 4915-2014, RUC N9 1401197771-6 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de nulidad, bajo Rol N* 54- 2015 Reforma Procesal Penal; 2%. Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompafiar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y d...
Considerandos
Considerando 1
#del artículo 82 del mismo cuerpo legal establece que: “Para ser acogido a tramitación, el requerimiento deberá cumplir con las exigencias señaladas en los artículos 79 y 80. En caso contrario, por resolución fundada que se dictará en el plazo de tres días, contado desde que se dé cuenta del mismo, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.”; 3*%. Que el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de inaplicabilidad deducido en la Primera Sala de esta Magistratura; 4%. Que, para resolver acerca de la admisión a trámite, debe tenerse presente que no se ha acompañado la certificación exigida por el aludido artículo 79 de la Ley N* 17.997, 5%. Que, por otra parte, la presentación de fojas 1 tampoco satisface las exigencias previstas en el artículo 80 aludido, en tanto no se detalla la función y relevancia que cumpliría la preceptiva legal cuestionada en la gestión invocada nmi se explicita circunstanciada ni precisamente el modo en que se producirían las infracciones a la Carta Fundamental que se denuncian; 6, Que las circunstancias enunciadas en los razonamientos que anteceden impiden acoger a tramitación el requerimiento deducido; 7%. Que de lo razonado precedentemente cabe concluir que no se ha dado cumplimiento, en la especie, a los presupuestos de admisión a trámite establecidos por la Ley N* 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura. SE. RESUELVE: Que no se acoge a tramitación el requerimiento deducido en lo principal de fojas 1. Téngase por no presentado el requerimiento, para todos los efectos legales. El Ministro señor Nelson Pozo Silva deja constancia de que estuvo por acoger a tramitación el requerimiento, por considerar que concurren los requisitos formales establecidos para ello, en la medida que se acompañe el certificado exigido por el artículo 79 de la ley orgánicab constitucional de este Tribunal. Notifíquese a la parte requirente. Rol N* 2852-15-INA. Pronunciada por la Primera Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, la Ministra señora Marisol Peña Torres, por sus Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva y por el Suplente de VMinistro señor Alan Bronfman Vargas. Autoriza la Secretaria del Tribunal, sefiora Marta de la Fuente Olguín … Q//,/
Normas y sentencias citadas
- citalaw #29427— 2%. Que el inciso segundo del artículo 79 de la Ley N 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, dispone que “si la cuestión es promovida po