INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2855
Sumario
Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince. Proveyendo a fojas 17: a lo principal, téngase preéente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 27: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, N” 686.- 2015, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en estos autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de junio de 2015, la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, doña Marianne Schuck Dannenberg, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley N* 20.000, para que surta efectos en el proceso penal RIT 363-2013; 2% Que, con fecha 1 de julio del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse *obre la admisibilidad del requerim...
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince. Proveyendo a fojas 17: a lo principal, téngase preéente; al primer otrosí, téngase por evacuado el traslado; al segundo otrosí, téngase presente. Proveyendo a fojas 27: por cumplido lo ordenado, agréguese a estos autos el oficio de la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, N” 686.- 2015, por el cual se remite copia de las piezas principales del expediente referido a la gestión judicial invocada en estos autos. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1%. Que, con fecha 25 de junio de 2015, la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, doña Marianne Schuck Dannenberg, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley N* 20.000, para que surta efectos en el proceso penal RIT 363-2013; 2% Que, con fecha 1 de julio del año en curso, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse *obre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida y, asimismo, requirió que el Juzgado de Garantía competente enviara copia de las piezas principales de los autos RIT 363-2013; 3*.Que el traslado fue evacuado dentro de plazo por el Ministerio Público; 4%. Que, teniendo en consideración el mérito del proceso y los antecedentes que obran en autos, esta Sala ha llegado a la convicción de que no concurren los presupuestos constitucionales y legales para que la acción deducida pueda ser declarada admisible, toda vez quex el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado, configurándose de esta manera la causal de de inadmisibilidad contenida en el número 6% del artículo 84 de la Ley N* 17.997; 5%*. Que la falta de fundamento razonable se desprende del hecho de no resultar del todo clara, para esta Magistratura, el que la destinación de un vehículo incautado a instituciones pueda afectar el derecho de propiedad, asegurado en el numeral 24% del artículo 19 constitucional. En efecto, en el requerimiento no se explicita de qué manera la aplicación del precepto que se reprocha pueda incidir en la resolución de la tercería de reclamación de un vehículo incautado, qpues, como se señalara, éste se refiere a la destinación de vehículos, más no a la incautación de los mismos. Y TENIENDO PRESENTE lo establecido en el artículo 93, inciso primero, N* 6%, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política y en , los numerales 5% y 6% del artículo 84 y demás normas pertinentes de la Ley N” 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: Que se declara inadmisible el requerimiento interpuesto en lo principal de fojas uno. Redactaron la sentencia los inistros que la suscriben. Notifíquese. Archívese. Rol N” 2855-15-INA. SRA. BRAHM …;/1¿/_/ " < SR. LETELIER Pronunciada por la Segunda Sala del Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por'su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Sahtander, y los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, señora María luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar. Autoriza el señor Secretario Subrogante.
Normas y sentencias citadas
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