CPR
Tribunal Constitucional·Rol 2857
Sumario
Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: l. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDAS PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. PRIMERO.- Que, por oficio N* 11.971, de 30 de junio de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 1? de julio siguiente, la Cámara .de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece el Ministerio Público (Boletín N* 8265-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1*%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 13) y 15) de su artículo N SECRETARIA / único, y de sus artículos primero y segundo transitorios; SEGUNDO.- Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de ia Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de ...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por oficio N* 11.971, de 30 de junio de 2015 -ingresado a esta Magistratura el día 1? de julio siguiente, la Cámara .de Diputados ha remitido copia del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece el Ministerio Público (Boletín N* 8265-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N* 1*%, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 13) y 15) de su artículo N SECRETARIA / único, y de sus artículos primero y segundo transitorios;
Considerando 2
#Que el N* 1% del inciso primero del artículo 93 de ia Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de 1las leyes -que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materías propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Considerando 3
#Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las mnormas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente. ha reservado a una ley orgánica constitucional;
Considerando 4
#Que las normas-del proyecto de ley que han sido remitidas para su control de constitucionalidad, indicadas en el considerando
Considerando 5
#Que el artículo 84 de la Constitución Política de la República establece: “Artículo 84.- Una ley orgánica constitucional déterminará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento - alguno que las inhabilite para desempefñíar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 afños de edad. La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la 'investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.”;
Considerando 6
#Que, en sentencia Rol N% 293, de 28 de septiembre de 1999, este Tribunal razonó que: ee en relación con la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, y tal como lo ha hecho presente este Tribunal en otras oportunidades, debe tenerse especialmente presente: ECRETM¡A' 1) que no sólo las materias que la Constitución ha confiado específica y directamente a una ley de esta naturaleza jurídica deben figurar en ella, sino también las que constituyen el complemento indispensable de las mismas, pues, sí se omitieran, no se lograría el objetivo - del Constituyente al incorporar esta clase de leyes en nuestro sistema positivo, cual es desarrollar normas constitucionales sobre materias de la misma naturaleza en cuerpos legales autónomos, armoniosos y sistemáticos, y 2) que a las normas de interpretación empleadas. debe recurrirse con prudencia, porque . en manera alguna deben llevarnos a extendér el ámbito de aplicación de las leyes orgánicas constitucionales más allá de lo necesario y 18 permítido por la Constitución, ya que el hacerlo privaría a mnuestro sistema legal de una equilibrada y conveniente flexibilidad, dado el alto quórum que exige esta clase de leyes para su aprobación, - modificación o derogación; 8%. Que, teniendo presente lo sefñalado en el considerando anterior, este Tribunal estima que todas las disposiciones del proyecto sometidas a control, tienen el carácter de normas propias de ley orgánica constitucional" ;
Considerando 7
#Que, por otra parte, debe tenerse presente que la determinación de las plantas funcionarias de las distintas unidades del Ministerio Público no es una de aquellas materias que el artículo AOECRETARIA / 84 la Carta Fundamental ha dispuesto que sean reguladas por medio de una ley orgánica constitucional (en este sentido, sentencias roles N%s 719 y 720, ambas de fecha 26 de enero de 2007, considerandos 26% y 19", respectivamente) ; III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REFERIDAS A MATERIAS PROPIAS DE LEY ORCÁNICA CONSTITUCIONAL.
Considerando 8
#Que las normas de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10) y 13), todos del artículo único, así como las disposiciones contenidas en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 84 de la Constitución Política, al modificar mnormas que fueron declaradas como propias de dicha ley orgánica constitucional; 19 IV. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUuE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN.
Considerando 9
#Que las normas de los mnúmeros 2), 3), 6), 7), 8), 9), 10) y 13), todos del artículo único, así como laé disposiciones de los artículos primero y
Considerando 10
#Que, en cuanto a la figura del abogado Y<l E = asistente del fiscal, esta Magistratura, en sede de SECRETARIA / control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, en el marco de la reserva del artículo 84 de la Carta Fundamental, ha señalado 4expresamente que dicho funcionario "debe haber sido designado o contratado como funcionario del Ministerio Público y que no podrá realizar “ ante los tribunales de justicia otras gestiones o actuaciones que las expresamente establecidas por la ley" (Sentencia Rol N% 458, de fecha 27 de octubre de 2005, cons. 15%) y que las atribuciones que se les han otorgado son constitucionales en el entendido que “«debe í.er funcionario del Ministerio Público y sus actuaciones deben ceñirse a las facultades que en cada caso específico se le hayan otorgado por el fiscal, las cuales han de constar fehacientemente" (Sentencia Rol N* 1001, de fecha 29 de enero de 2008, cons. 149);
Considerando 11
#Que este Tribunal reiterará Y reafirmará su doctrina expresada en los precedentes T ia a 20 citados en el razonamiento que antecede, declarando la constitucionalidad de los mumerales 1), 4) y 5) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, que modifican los artículos 2%, 40 y 48 de la ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, referidos a la figura de los abogados asistentes de fiscales, en el entendido que dichos funcionarios deben haber sido designados o contratados como funcionarios del Ministerio Público, que no podrán realizar ante los tribunales de justicia otras gestiones o actuaciones que las expresamente establecidas por la ley y que las mismas deben cefñiirse a las facultades que en cada caso específico se les hayan otorgado por el fiscal, las cuales han de constar fehacientemente; VI. DISPOSICIONES SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.,
Considerando 12
#Que las disposiciones del numeral 15) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, que incorpora un nuevo artículo 91 a la Ley N* 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, no son propias de ley orgánica constitucional, toda vez que al establecer el plan institucional anual, su contenido y difusión, no se refieren a ninguna de las materias que el artículo 84 de la Carta Fundamental ha reservado a una ley orgánica constitucional; VIIL. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.
Normas y sentencias citadas
- fundaexternal #—— ONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD. QUINTO.- Que el artículo 84 de la Constitución Política de la República establece: “Artículo 84.- Una ley orgánica constitucional déterminará la
- fundaexternal #—— ste respecto, resulta imperativo observar que el artículo 83 de la Constitución Política confía al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la “¡investigación
- fundaexternal #—— ales adjuntos (artículo 88). En igual sentido, el artículo 57 de la Constitución, al indicar quiénes se encuentran inhabilitados para ser candidatos a diputados y senadores, en ra
- fundaexternal #—— nterior y a la seguridad externa del país, que el artículo 24 de la Constitución confía al Presidente de la República, reside en la comunidad de órganos a que se refiere el artícu
- aplicaexternal #—— s artículos 132 bis y 190 y el inciso primero del artículo 191 del código Procesal Penal”,”, 6.- Introdúcense, en el artículo 55, las siguientes enmiendas: a) Agrégase, en el mnúmer
- citalaw #145437— ia de los citados artículos 75 bis y 75 ter de la ley N19.640, el Ministerib Público contratará, 16 previa licitación pública, a una entidad evaluadora exter