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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2858

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Sumario

Santiago, catorce de junio de dos mil dieciséis. VISTOS: Con fecha 2 de julio de 2015, don Jorge Armando Molina Beltrán, ha requerido a esta Magistratura la de claración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 230, 248, 259, inciso final, y 261, letra a), del Código Procesal Penal, para que surta efectos en la causa RIT $8376-2014, RUC 1410035580-K, sustanciada ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y de la que conoce actualmente la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Reforma Procesal Penal N” 1836-2015, suspendida en su tramitación conforme a lo ordenado por este órgano constitucional (fojas 32). Los artículos del código Procesal Penal cuestionados, respectivamente, disponen: Artículo 230.- Oportunidad de la formalización de la investigación, El fiscal podrá formalizar la investigación cuando considerare oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial. Cuando el fiscal debiere requerir la intervención judicial par...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #s. El requirente AEequivoca su interpretación del artículo 83 de la Constitución, toda vez que esta norma, CON R precisamente, configura el sistema de persecución penal, 2'v S a( ¡
  • fundaexternal # procedimiento racional y justo (contenido en el artículo 19 constitucional, No 39, inciso sexto) que brinde protección al derecho a “ejercer igualmente la acción penal”.
  • aplicaexternal #ento, como el hecho de que el actor no impugna el artículo 229 del Código Procesal Penal, norma que define la formalización como un acto exclusivo del fiscal, así como la circunstancia de
  • aplicaexternal #ecto del avance del proceso penal. 11%. Que el artículo 186 del Código Procesal Penal relativo al control previo a la formalización, constitucionalmente interpretado, no admite circunsc
  • aplicaexternal #tor a adoptar decisiones como las señaladas en el artículo 248 del Código Procesal Penal, que en el caso particular es el cierre de la investigación, no formalizando y comunicando su decis
  • aplicaexternal # Que al efecto, el precepto impugnado, esto es el artículo 230 del Código Procesal Penal, no tendría el carácter decisivo en la medida que no se refuta de manera conjunta el artículo 229 d
  • aplicaexternal # Rol N% 1542, cc. 5%,6% y 7”); e.- Análisis del artículo 261 del Código Procesal Penal, 24%. Que este TC, en su STC Rol N* $815-2007, sostuvo que el derecho a la acción penal se encon
  • aplicaexternal #rrada la investigación y ejercida la facultad del artículo 230 del Código Procesal Penal, no resulta pertinente argiiir que en un caso donde la apelación deducida se concede en el sólo efe
  • aplicaexternal #procedencia de la reapertura de la investigación (artículo 257 del Código Procesal Penal)j. (5) El forzamiento de la acusación (artículo 258 del Código Procesal Penal). (6) Control judicia
  • aplicaexternal # anterior a la formalización de la investigación (artículo 186 del Código Procesal Penal). VII.- CONCLUSIONES. l.- SOBRE LO IMPUGNADO: NORMAS OBJETADAS Y CONTEXTO. A) LOS PRECEPTOS L
  • aplicaexternal #facultad de solicitar . diligencias puntuales del artículo 183 del Código Procesal Penal; AN — 34 C) LOS HECHOS FUNDAMENTALES DE LA GESTIÓN PENDIENTE. 4%. Que, en primer lugar,
  • aplicaexternal #3 del. Código Sanitario); ii) asociación ilícita (artículo 292 del Código Penal); y iíií) falsificación de instrumento privado (artículo 197 en relación con el 193 N* 2, 3 y 4 del
  • aplicaexternal #nstitutivo de delito, conforme al literal a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Por lo que, en relación a este delito, al ejercicio ilegal de la profesión conforme al artículo
  • aplicaexternal # al ejercicio ilegal de la profesión conforme al artículo 213 del Código Penal, este Tribunal no acogerá la pretensión de la defensa y no va a decretar el sobreseimiento defini
  • aplicaexternal #de ejercicio ilegal de la profesión, conforme al artículo 213 del Código Procesal Penal.” (Minuto 52:45 y siguientes del audio). Como se aprecia, el juez de garantía no tenía la convicc
  • aplicaexternal #rocedencia de la reapertura de la investigación (artículo 257 del código Procesal Penal) (Sentencia rol N* 1341, considerando 819: sentencia rol N* 2561, N* 55 del voto por rechazar); 52
  • aplicaexternal #on ello los derechos y garantía iíndicados en el artículo 93 del Código Procesal Penal. Entonces, claro está que la norma aludida privilegia los derechos de los imputados frente a la p
  • aplicaarticle #1827esal Penal)j. (5) El forzamiento de la acusación (artículo 258 del Código Procesal Penal). (6) Control judicial anterior a la formalización de la investigación (artículo 186 del Código Pro