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Cochid lexCorpus jurídico chileno
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TC Rol 2867

Tribunal Constitucional·Rol 2867

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Sumario

Santiago, doce de abril de dos mil dieciséis. VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2015 (fojas 1 y auto motivado de fojas 35), Nel Greeven Bobadilla, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel, ha requerido a esta Magistratura un pronunciamiento respecto a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 366, 367, 369, 370, 372 y 437 del cCédigo Civil; y 838, 839 y 841 del Cádigo de Procedimiento Civil, en el marco de una gestión judicial sobre designación de curador, en tramitación ante dicho Tribunal bajo el RIT V-171-2015 y RUC 15-2-0205341-3. Gestión judicial, normas impugnadas y su carácter decisivo, y conflicto constitucional planteado. En la gestión judicial aludida, Michael Tapia Brante solicitó (con fecha 15 de mayo de 2015) la curaduría de sus hermanas menores de edad Damaris y Lindsay Dueñas Brante. El solicitante fundó su petición al tribunal en que tanto el padre como la madre de las niñas fallecieron (con-fecha 30 de noviembre de 2011, el padre, y 1...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 7

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  7. Considerando 8

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  8. Considerando 9

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  9. Considerando 10

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  10. Considerando 20

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  11. Considerando 30

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  12. Considerando 40

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal # se sostuvo que también se afectaba el N* 1% del artículo 19 constitucional, pues las normas impugnadas permiten que dos menores deban ser dejadas bajo el cuidado de un pari
  • aplicaexternal #plantea la Magistrado requirente que, conforme al artículo 367 del Código Civil, en relación con el grupo de normas legales impugnadas, son llamados a la “guarda legítima”, .que o
  • aplicaexternal #dos, el juez para nombrar al curador, conforme al artículo 839 del Código de Procedimiento Civil, sólo debe oífr al defensor de menores. Afirma la jueza requirente que los preceptos que impugna s
  • aplicaexternal #le civilmente a quien no sirve o acepta el cargo (artículo 521 del Código Civil). Por otro lado, y para el caso de las guardas dadas en testamento, el guardador que se excusa si
  • aplicaexternal #lia ha tenido una fuerte incorporación. El actual artículo 225 del Código Civil es ejemplificador de dichas circunstancias. Este artículo regula la forma en que se debe determinar
  • aplicaexternal #enores viven actualmente con el hermano; 4.El artículo 437 del código Civil no resuelve el conflicto jurídico. TRIGÉSIMO: Que, por otra parte, el artículo 437 del Código Civi
  • aplicaexternal #por la ley. Dichas eXxcusas están definidas en el artículo 514 del código Civil, las cuales siempre deben alegarse por quien quiera aprovecharse de ellas y siempre dentro de los