Saltar al contenido
Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2871

Modo lectura

Sumario

Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis. VISTOS: Solicitud. Con fecha 22 de julio de 2015, don Iván Araneda Mansilla, en representación de Abengoa Solar Chile S.A. hoy Atacama Uno S.A. -en adelante Abengoa-, ha requerido a esta Magistratura la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las frases que más adelante se indican, contenidas en el artículo 5* de la Ley N* 20.285, denominada Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, - en adelante, Ley de Transparencia-. Gestión pendiente. La gestión judicial . pendiente invocada en autos, para que surta efectos un pronunciamiento estimatorio de inaplicabilidad, es el recurso de queja caratulado “Abengoa Solar Chile S.A. con Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia". El recurso fue interpuesto por la actora en contra de los Ministros yY el abogado integrante la Corte de Apelaciones de Santiago que dictaron sentencia respecto del reclamo ...

Considerandos

  1. Considerando 1

    #
  2. Considerando 2

    #
  3. Considerando 3

    #
  4. Considerando 4

    #
  5. Considerando 5

    #
  6. Considerando 6

    #
  7. Considerando 7

    #
  8. Considerando 8

    #
  9. Considerando 9

    #
  10. Considerando 10

    #
  11. Considerando 20

    #
  12. Considerando 30

    #

Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #, asegurados en los numerales 21%*, 24% y 25* del artículo 19 constitucional. Fundamentación del requerimiento. A efectos de fundar su acción, la actora expone los siguiente
  • fundaexternal #e la requirente hace una interpretación osada del artículo 8 de la Constitución, al sostener que las frases impugnadas van más allá de lo que éste establece, pero ir más allá no e
  • citalaw #2996718 DECIMOTERCERO: Que, justamente para que la ley N 18.575 mantuviera conformidad con dicha reforma constitucional efectuada el año 2005, por la Ley N* 20.285