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Cochid lexCorpus jurídico chileno
TCinaplicabilidad

INA-STC

Tribunal Constitucional·Rol 2874

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Sumario

Santiago, quince de noviembre de dos mil dieciséis. VISTOS: Solicitud Con fecha 30 de julio de 2015, don Víctor Pérez Valderrama, camarógrafo de Televisión Nacional de Chile, (TVN), representado por los abogados Alfredo Etcheberry y Matías Hiriart, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 3%, número 2%, 5%, números 2% y 3%, y 133, inciso primero, todos del Código de Justicia Militar, en adelante también CJM, para que surta efectos en la causa penal militar Rol N* 889-2015, sobre delito de hurto y detención ilegal, tramitada por la 2* Fiscalía Militar de Valparaíso. Gestión pendiente Dicha gestión consiste en el proceso penal mismo, por delito de acción pública, que se encuentra en estado de sumario, con diligencias pendientes, sin procesados, y, además, suspendido en su tramitación por orden de esta Magistratura. Previamente, se planteó por el Ministerio Público una cuestión de competencia, por la vía de la declinatoria, ante el Juzga...

Considerandos

  1. Considerando 1

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  2. Considerando 2

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  3. Considerando 3

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  4. Considerando 4

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  5. Considerando 5

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  6. Considerando 6

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  7. Considerando 7

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  8. Considerando 8

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  9. Considerando 9

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  10. Considerando 10

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  11. Considerando 20

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Normas y sentencias citadas

  • fundaexternal #osele su calidad de interviniente asegurada en el artículo 83 de la Constitución. 2.- Segunda vulneración al principio de igual protección en el ejercicio de los derechos: Por la a
  • fundaexternal #: T 1 | | í W | ! | | | ¡ | W | l.- Porque el artículo 77 de la Constitución se ve infringido por los artículos 3% y 5* del Código de Justicia Militar, ya que tal norma constit
  • fundaexternal #nstitución castrense, contravienen el mandato del artículo 76 constitucional, el cual dispone que pueden conocer y resolver las causas civiles y criminales sólo los tribunale
  • fundaexternal #rativo. Lo cual, por lo demás, se establece en el artículo 101 de la Constitución. A su vez señala que la Corte Suprema tiene las superintendencias directiva, correccional y económ
  • fundaexternal #ica. Surgiría así “un conflicto normativo” con el artículo 82 de la Constitución, que los sujeta a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, sien
  • citaexternal #ón, especialmente por medio del artículo 1% de la ley 20.477. Según . una 1línea interpretativa del Poder Judicial, expresada en múltiples fallos de la Corte Su
  • citaexternal #n dos casos. El primero, recientemente resuelto (rol 2794-15) rechazando la inaplicabilidad, y en el cual un cabo de Ejército en servicio activo planteó que uno
  • citaexternal #les. El segundo caso de excepción, aludido, es el rol 2492-13, por delitos de apremios ilegítimos y tormentos cometidos por tres carabineros en contra de otro ca
  • citaexternal #cable el artículo 5%, N* 3%, del CJM, en la causa rol 2942-13, aludida, por cuanto la sola circunstancia de haber ocurrido el hecho criminal en un recinto polici
  • citaexternal #nalidad (en el rol N* 2492-13, ya citado, y en el rol 2493-13). Para así proceder (por cierto, en votación dividida), este Tribunal Constitucional ha debido en p