INA-Inadmisibilidad
Tribunal Constitucional·Rol 2880
Sumario
Santiago, quince de septiembre de dos mil quince. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que, por resolución de 18 de agosto de 2015, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por Ana Cisternas Marín respecto de los artículos 453, N° 4, y 454, N°s 5 y 9, del Código del Trabajo, en el marco de los autos laborales caratulados “Cisternas Marín, Ana con Gallardo Rouliez Inversiones Limitada y otro”, de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-383-2015, RUC 15-4-0021904-1; 2º. Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte en la gestión sublite, el cual no fue evacuado en tiempo y forma; 3°. Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilida...
Considerandos
Considerando 1
#Que, por resolución de 18 de agosto de 2015, esta Sala admitió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por Ana Cisternas Marín respecto de los artículos 453, N° 4, y 454, N°s 5 y 9, del Código del Trabajo, en el marco de los autos laborales caratulados “Cisternas Marín, Ana con Gallardo Rouliez Inversiones Limitada y otro”, de que conoce el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-383-2015, RUC 15-4-0021904-1;
Considerando 2
#Que, en la misma resolución, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, la Sala confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte en la gestión sublite, el cual no fue evacuado en tiempo y forma;
Considerando 3
#Que el artículo 84, N° 6, de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura –en relación con el artículo 93, inciso undécimo, de la Constitución Política- dispone que “procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos: 6°. Cuando [el requerimiento] carezca de fundamento plausible”. Al respecto, esta Magistratura ha sostenido reiteradamente que la exigencia legal y constitucional de fundamentar razonablemente un requerimiento de inaplicabilidad, para los efectos de declarar su admisibilidad, supone una “condición que implica -como exigencia básica- la aptitud del o de los preceptos legales objetados para contrariar, en su aplicación al caso concreto, la Constitución, lo que debe ser expuesto circunstanciadamente. La explicación de la forma en que se produce la contradicción entre las normas, sustentada adecuada y lógicamente, constituye la base indispensable de la acción ejercitada.” (entre otras, STC roles N°s 482, 483, 484, 485, 490, 491, 492 y 494);
Considerando 4
#Que, por otra parte, este Tribunal ha asentado abundante jurisprudencia en orden a la impertinencia de intentar, vía acción de inaplicabilidad, la revisión de resoluciones judiciales. En este sentido, ha señalado que “la acción de inaplicabilidad es una vía procesal inidónea para impugnar resoluciones judiciales de tribunales ordinarios o especiales con la finalidad de revocar, enmendar, revisar, casar o anular éstas; ya que la guarda del imperio de la ley en el conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado en general y de la sustanciación en particular en las causas civiles y criminales corresponde exclusivamente a los tribunales creados por ley a través de las vías procesales previstas en las leyes de enjuiciamiento” (entre otras, STC roles N°s 493, 794, 1145, 1349, 2150, 2261 y 2444);
Considerando 5
#Que, del estudio del requerimiento de fojas 1 y siguientes, se aprecia que la actora no plantea propiamente un conflicto constitucional que deba ser resuelto por este Tribunal Constitucional, sino que derechamente cuestiona la interpretación que el Magistrado del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago -en ejercicio de su competencia- ha dado a los artículos 453, N° 4, y 454, N°s 5 y 9, del Código del Trabajo, como aparece claramente de la lectura de fojas 45, 46 y 47 del requerimiento; pretendiendo la actora en definitiva revisar o impugnar resoluciones judiciales, cuestión que, como se dijo, es improcedente en sede de inaplicabilidad;
Considerando 6
#Que, conforme a lo expuesto, esta Sala concluye que el requerimiento deducido en autos carece de fundamento plausible, concurriendo a su respecto la causal de inadmisibilidad contenida en el N° 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, e inciso decimoprimero, de la Constitución Política de la República y en el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE:
Normas y sentencias citadas
- citaexternal #—— fojas 56. Ofíciese. Notifíquese y comuníquese. Rol Nº 2880-15-INA. Sr. Carmona Presidente Sr. Aróstica Sr. García Sra. Brahm Sr. Letelier Pronunc
- citalaw #29427— n el artículo 84, N° 6, y demás pertinentes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: 1. Que se declara inadmisible